¿Cuál es mi situación legal si siendo extranjero me divorcio de un ciudadano español?

¿Cuál es mi situación legal si siendo extranjero me divorcio de un ciudadano español?

¿Cuál es mi situación legal si siendo extranjero me divorcio de un ciudadano español?

Cuando estamos tramitando un procedimiento de divorcio y nuestro cliente es un ciudadano extranjero, además de negociar las medidas inherentes al divorcio, debemos asegurarnos de que nuestro cliente mantendrá su situación de residencia legal en nuestro país tras la disolución del matrimonio.

El ciudadano extranjero al divorciarse ¿pierde la tarjeta de residencia comunitaria obtenida por el matrimonio?

Si se divorcia no pierde la tarjeta ¿En qué casos podría mantener mi tarjeta comunitaria tras el divorcio o la baja de la pareja de hecho? Supuestos de mantenimiento o conservación de la tarjeta comunitaria tras el divorcio o la baja de la pareja de hecho son:

  1. Deberá estar casado o en pareja de hechoal menos durante 3 años. Hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio o divorcio. O de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, acreditando que al menos uno de los años residido en España.

Si no ha cumplido tres años de casados o de pareja de hecho no podrá mantener el ciudadano extranjero su tarjeta comunitaria deberá cambiar a una tarjeta en régimen general cumpliendo los requisitos.

La sentencia de separación, divorcio o nulidad puede ser de mutuo acuerdo o mediante contencioso.

  1. El extranjero tendrá 3 meses desde la fecha de la notificación de la sentencia de separación o acuerdo de separación, a la oficina de extranjería así se le respetará los derechos de su tarjeta comunitaria que haya adquirido durante ese tiempo.
  2. Cuando el divorcio se haya producido por circunstancias especiales, como haber sido víctima de malos tratos durante el matrimonio (circunstancia acreditada de manera provisional), la víctima y sus descendientes (si los hubiera) tendrá el derecho de mantenimiento la tarjeta de comunitaria.
  3. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
  4. Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

Si la sentencia de divorcio se celebró en otro país fuera del territorio español, y quiere que en España produzca todos sus efectos, como la custodia de los hijos usted, deberá homologar la sentencia de divorcio, es lo que se llama, Exequátur.

Se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

Sino cumples ninguno con lo expuesto anteriormente tras el divorcio o la baja de la pareja de hecho deberá modificar su tarjeta de residencia comunitaria por la de régimen general, es decir, la tarjeta de residencia y trabajo. El plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el divorcio o la baja de la pareja de hecho

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Comentarios

  1. Raul dice:

    Buenos día Machelin
    Mi expareja es extranjera y nos casamos en su país, ahora esta en tramite en el registro civil ya que lo regularizamos en el registro de mi localidad
    ¿Se puede detener el proceso?
    ¿o hay que esperar al registro y luego divorciarnos?
    El motivo de la separación es infidelidad y embarazo con otra persona que ni conoce

  2. Alicia dice:

    Un articulo muy interesante. Muchas gracias por la información. Un cordial saludo.

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