¿Cómo solicitar la prestación para empleados del hogar?

¿Cómo solicitar la prestación para empleados del hogar?

0

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando en situación  de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios  con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Cuándo y cómo solicitar la prestación para empleadas del hogar?

La persona trabajadora, o representante debidamente acreditado de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá presentar su solicitud desde el día siguiente a su publicación en el BOE de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, a través de los siguientes canales:

• ONLINE: La persona trabajadora podrá cumplimentar y presentar su solicitud online en el Registro Electrónico General de la AGE y en la SEDE www.sepe.es, siempre que disponga de eDNI (DNI electrónico), certificado
electrónico o Cl@ve.

• PRESENCIAL: La persona trabajadora podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, incluidas las oficinas de correos, dirigiéndola a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

Plazo de presentación: Desde el 5 de mayo 2020 y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.

¿Dónde presentar la solicitud?

  • Cualquier oficina de asistencia en materia de registros
  • Oficinas de Correos
  • En unos días, Registro Electrónico General de la AGE y Sede Electrónica del SEPE

¿Cuáles son los requisitos?

Antes de solicitar, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1.- La SOLICITUD deberá ser presentada por la persona trabajadora (o por su representante debidamente acreditado), a través del formulario elaborado por el SEPE: “Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del
hogar (COVID-19)”.

2. Deberá presentar junto a la solicitud la siguiente documentación :
• Fotocopia del documento que acredite la identidad del/la solicitante, y en su caso, del representante, y de todos los empleadores:
• Españoles/ Españolas: Documento Nacional de identidad (DNI) o pasaporte
• Extranjeros o extranjeras residentes en España:
• Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/ciudadana de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
• No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) junto con el pasaporte. Se considera empleador al titular del hogar donde presta sus servicios y que genera su derecho a este subsidio
por despido, reducción total o parcial de jornada (hecho causante).
En caso de que usted mantenga otra relación laboral u otras, también se consideran empleadores a aquellos titulares del hogar familiar para los que continúa trabajando en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Declaración responsable del empleador de hogar (o empleadores en caso de ser varios) en el caso de que el/la solicitante haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Su empleador o empleadores de hogar deberán rellenar el formulario elaborado por el SEPE: “Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial de Empleados de Hogar”, en
el caso de que usted haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Carta de despido, comunicación del desistimiento o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de que su relación laboral se haya visto extinguida definitivamente por despido o desistimiento del contrato.

Asegúrese de pedirle a su empleador o empleadores que le envíen tanto la fotocopia del documento que acredita su identidad como la declaración responsable en el caso de que usted siga de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, ya que ambos documentos son imprescindibles para la validez de su solicitud.

Fuente: SEPE


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


Artículos Relacionados:


Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies