Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social

Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social

Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social

El contrato de trabajo para el arraigo social debe reunir ciertos parámetros y condiciones. Como explicábamos en un artículo anterior, uno de los requisitos para obtener una autorización de residencia por razones de arraigo social es contar con un contrato de trabajo.

Te explicamos en detalle las características de dicho acuerdo.

  1. Debe ser un contrato firmado por el trabajador y el empleador. No basta una simple oferta de empleo, sino que debe ser, en principio, un documento que se adapte a los modelos oficiales, suscrito por ambas partes.
  2. El contrato de trabajo para el arraigo social debe tener una duración mínima de un año. En otras palabras, puede establecerse un periodo mayor, pero no menor.

¿Es aceptable un contrato de trabajo para el arraigo social a tiempo indefinido?

Aunque la ley y el reglamento nada dicen al respecto, se supone que el contrato a tiempo indefinido es mejor para el trabajador puesto que tiene una proyección en el tiempo mucho mayor, por lo que es igualmente válido. En el contrato a tiempo determinado, la expiración del término da por extinguido de pleno derecho el contrato, mientras que en el contrato indefinido se supone que sólo si existe una causa justificada podría terminarse.

Existe toda una discusión respecto a si el contrato de trabajo para el arraigo social debe ser a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales (o menos si así lo establece el convenio colectivo que regula la actividad del empleador) o puede ser a tiempo parcial.

Puede ser un único contrato o varios, es decir, que el trabajador suscriba contratos con varios empleadores.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Salario

Ni la ley ni el reglamento establecen cuál debe ser el salario mínimo que se establezca en el contrato de trabajo para el arraigo social. Entendemos, en consecuencia, que basta con que sea el llamado salario mínimo interprofesional, siempre y cuando sea el mínimo del contrato colectivo que se vaya a firmar.

El contrato de trabajo para el arraigo social (o los contratos) deben contener una cláusula especial, según la cual la vigencia del contrato dependerá de que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.

Condiciones que debe cumplir el empleador en el contrato de trabajo para el arraigo social.

No basta con que el contrato cumpla las condiciones señaladas anteriormente, también el empleador o empleadores debe reunir ciertas condiciones para que el trabajador pueda obtener una autorización de residencia por razones de arraigo social. A saber:

  1. Encontrarse inscrito en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.

¿Es indispensable el contrato de trabajo para el arraigo social?

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite:

  1. que se cuenta con medios económicos suficientes. O
  2. que éstos derivan de una actividad por cuenta propia,

En cualquiera de estos supuestos, es necesario que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

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Comentarios

  1. Alexandra dice:

    Hola, antes de dar el contrato en Extranjería, se tiene que estar dado de alta al principio de realizar el tramite en Extranjería o después? Se da de alta en la seguridad social.

  2. Alaa eddine dice:

    Si la empresa tiene menos de un año su contrato me vale para solicitar presidencia atravers el arraigo social

  3. Jennifer dice:

    Hola. Puede un autonomo hacerme el contrato de trabajo por arraigo social. Gracias.

    • Jorge Luis Casteleiro Suarez dice:

      Hola yo pedí asilo político pero me quieren hacer un contrato fijo en una empresa puedo hacer la residencia por arraigo laboral y salir del asilo político

  4. Loly dice:

    Hola mi madre vive en Canarias y yo en Cantabria y he conseguido allá una señora extranjera que la cuide. Puedo ser empleadora de esta extranjera y hacerle un pre contrato para que pueda solicitar el arraigo social? Gracias

  5. Gabriela dice:

    Hola, puedo solicitar arraigo social con dos contratos como empleada de hogar, uno de 25 horas semanales y otro de 6 horas semanales. Gracias

  6. Angel dice:

    Hola,
    Para un arraigo social dispongo de contrato firmado por mi futuro empleador pero ¿Como acredito la solvencia económica del empleador? debo presentar la declaración de la renta del empleador? cuales son los documentos que suele exigir extranjería?
    Gracias de antemano por la aclaración que supieses dar a mi duda,
    Un saludo,
    Angel

  7. Sofia MM dice:

    Hola,
    Yo he tenido ofertas de trabajo en academias, entonces el pago es diferente y las horas son menos. Entonces mi pregunta es, ¿Que es el minimo cantidad de dinero que debes de ganar para el arraigo?
    Gracias.
    Sofia

  8. Mick dice:

    Doctora.. Y para el arraigo laboral serían los mismos pasos pero con la diferencia que tiene que tener una estancia de 2 años en España.

  9. Enrique Peña dice:

    Buenas tardes.

    Voy a cumplir 5 años en España el próximo mes de agosto. Actualmente sigo en trámite de una solicitud de asilo con cita de renovación para el 20 de marzo. Desde el mes de septiembre de 2019 tengo un contrato indefinido a tiempo completo. Es posible solicitar el arraigo social SIN renunciar a mi trabajo? Gracias.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Enriquen,

      Para solicitar Arraigo social debes de contar con el contrato de trabajo, y a la ves debe de renunciar al asilo porque son tramites incompatibles. Cuando realices la renuncia del asilo te quedas de manera irregular, por tanto no podrás trabajar legalmente. Si quieres que un abogado de nuestro despacho te asesore y te ayude llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un saludo,

      Máchelin.

  10. Javier Lopez dice:

    Buenos días,

    En relación a la jornada de trabajo (tiempo completo vs tiempo parcial), para un contrato de arraigo social. En el Portal de Inmigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social solo se refiere a una duración de contrato de 1 año como mínimo pero sin especificar sobre la duración de la jornada de trabajo. Como excepción se establece que pueden ser varios contratos pero la suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. En base a ello, ¿el criterio es que puede ser también a tiempo parcial pero no menor a 30 horas? Agradecería, en caso contrario, me pudieran hacer referencia a la ley, Real Decreto o similar que especifique que debe ser a tiempo completo.
    Muy agradecido de antemano por su respuesta.
    Saludos

  11. Kelly dice:

    Buenas noches .
    Mi consulta es debido a que me encuentro de forma irregular en el pais , ingrese como turista por 15 dias pero ya me pase dos semanas y deso quedarme a trabajar como empleada del hogar actualmente estoy en casa de una amiga ella tambien es extranjera pero ya tiene la nacionalidad .Por favor cuales serias los primeros pasos que debo de realizar para no tener problemas mas adelante por mi estado de ilegal.Muchas gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Kelly,

      Si necesitas que veamos las opciones que tienes y podamos ayudarte te recomiendo que realices una cita conmigo para valorar tu situación y poder ayudarte. vigente podemos ver los supuestos que contempla y analizar tus opciones.
      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.
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      Un saludo,

      • Adelina dice:

        Hola me gustaría que me aclare una duda, resulta que llevo 4 años en españa de forma irregular, y una persona quiere contratarme para cuidar de su padre para que yo pueda obtener la residencia. Mi pregunta es: cuáles son los pasos a seguir para dicho contrato? Es perjudicial para el empleador? Dado que he escuchado que necesito tener una oferta de empleo y que el contrato debe ir sellado por extranjería. Es eso verdad? Ó puedo empezar desde ya?

        • Máchelin Díaz dice:

          Hola,
          Entiendo tu preocupación. No pasa nada , puedes ser contratado aunque sea para ciudar de una persona mayor. Hay ciertos requisitos en cuanto al contrato, te cuento: quien te contrata debe estar dado de alta como empleador domestico en la seguridad social, el contrato debe ser mínimo de 40 horas semanales y no inferior a 1 año. Primero se hace un precontrato, que seria el mismo documento pero indicando que es un precontrato y que el definitivo estará condicionado a la concesión de la residencia. El empleador no tendrá ningun inconveniente.
          En nuestros Despacho, estaremos encantados de ayúdate con el tramite, independientemente del lugar donde ten encuentres en España. Contactanos para que podamos enviarte un presupuesto y conocer tu caso con mayor detalle.

          Espero haberte ayudado. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.
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          Un saludo,
          Machelin

  12. rafael dice:

    Buenas Tardes, llevo los 3 años en Madrid pero la oferta de trabajo para hacer el arraigo social me surge en Sevilla, tengo que obligatoriamente empadronarme en Sevilla y hacer el tramite allá?? o puedo hacer la solicitud de arraigo en extranjería de Madrid y cuando la concedan entonces empadronarme en Sevilla y poner la huella y trabajar allá?? gracias

  13. ELSA dice:

    ¿El contrato de arraigo social de empleada de hogar puede ser parcial de 30 horas semanales con una reducción equivalente en horas al salario mínimo interprofesional?

  14. Andreina teran dice:

    Exigen copia del dni compulsado del contador para el arraigo social ?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Andreina,

      Si te refieres al DNI del empleador/contratador no hace falta que sea copia compulsada, basta con copia simple.

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      Un saludo,

      Máchelin

    • Yeimi dice:

      Hola Buendía tengo 14 meses en españa y tengo quien me
      Haga contrato laboral pueden ha erme el contrato gracias.

      • Máchelin Díaz dice:

        Estimado Yeimi,

        Para poder acogerse al arraigo social y regularizarse debe de tener en España un periodo minimo de 3 años, por tanto, por esa vía todavía no podría regularizar su situación.
        Si necesitas que un abogado experto en la materia te asesore y te de las mejores opciones para tu caso Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.
        El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

        Un saludo,

        Máchelin.

  15. Elsy dice:

    Un contrato de trabajo como empleada de hogar sirve para la residencia por arraigo¹ gracias por la información que me puedas brindar

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