Circular Registros Civiles sobre el cómputo de plazas para la Jura

Circular Registros Civiles sobre el cómputo de plazas para la Jura

 

¿Ya recibiste la resolución favorable de tu expediente de nacionalidad? ¡Si es así estás a punto de obtener tu pasaporte y DNI!

 

Ahora deberás realizar la jura de tu nacionalidad

 

No obstante, te faltará realizar el trámite de la jura, y ante ello queremos brindarte información relevante sobre este proceso en Madrid, ya que existe una circular con información de los Registros Civiles en Madrid, en la cual se especifica que no tendrán consecuencias las citas con el plazo determinado para la Jura.

 

«CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA PRÁTICA DE LA JURA E INSCRIPCIÓN DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO VIGENTE DESDE EL 15 DE OCTUBRE DEL 2015.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, estableció un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que desarrolló posteriormente el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, que se instruye a partir de esta normativa en la Dirección General de los Registros y del Notariado, entró en vigor el día 15 de octubre de 2015.

El Real Decreto 1004/2015 establece en su artículo 12.1. que la eficacia de la resolución quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativa al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

Se informa a los Registros Civiles que, dado que en estos momentos aún no existe conexión electrónica entre la aplicación de gestión de expedientes e Inforeg, el inicio del cómputo del referido plazo de 180 días se determinará mediante la comprobación del justificante de comparecencia en Carpeta Ciudadana para retirar la notificación, si el interesado dio su consentimiento para la notificación electrónica.

En el supuesto de que la notificación se haya realizado por Correo certificado, y teniendo en cuenta los plazos para la entrega mediante servicio postal, parece razonable admitir que la notificación se ha recibido en el plazo de un mes, computado desde la fecha de resolución; y si se alegara que la notificación se ha recibido en un momento posterior, deberá dicha fecha ser acreditada por quien la alegue.

De conformidad el artículo 13 del Real Decreto 1004/2015, el plazo para juramento o promesa es de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este Reglamento, para que el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición, algunos Registros Civiles no tienen disponibilidad para realizar los trámites de jura e inscripción dentro del plazo exigido, se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para la realización de los trámites mencionados, e interrumpirse el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.»

 

jura de nacionalidad

 

¿Qué es la jura?

La jura de nacionalidad como lo hemos comentado anteriormente, es la última fase del proceso que te hará obtener tu ciudadanía en España, y en este trámite deberás jurar o prometer tu respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.

Ahora bien, debemos resaltar que la jura de nacionalidad se trata de un acto formal y obligatorio que se inicia una vez que recibes la resolución favorable conforme te han aprobado la nacionalidad por residencia en España.

 


 

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