Acta de Nacimiento en vigor para solicitar la Nacionalidad Española

Acta de Nacimiento en vigor para solicitar la Nacionalidad Española

 

Acta de Nacimiento en vigor para solicitar la Nacionalidad Española

 

Como hemos comentado en artículos anteriores, una vez cumplido el plazo de residencia legal exigido por la normativa española, y realizados los exámenes de nacionalidad (en el caso de que el/la interesado/a tuviera que hacerlo) ya podrás comenzar a preparar toda la documentación necesaria para presentar tu solicitud.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBES ENTREGAR PARA TU SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

 

1. Modelo de solicitud.

2. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

4. Certificación de nacimiento del/la interesado/a, debidamente traducido, legalizado y en vigor.

5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.

6. Certificado de matrimonio del lugar de celebración en las personas casadas.

7. Justificante del pago de la tasa.

8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta.

10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

 

Con respecto al punto 4 quisiéramos enfocarnos en su importancia:

 

ACTA DE NACIMIENTO

 

  • Cuando hacemos referencia a que el acta de nacimiento esté “en vigor”, nos remitimos al Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
  • Asimismo, es importante resaltar que el certificado de nacimiento debe estar debidamente legalizado. Si tu país pertenece al Convenio de la Haya bastará con el sello de Apostilla. Si tu país no pertenece al Convenio de la Haya, entonces tu acta de nacimiento deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de tu país y posteriormente por el Consulado de España en tu país. Si el Consulado del país del interesado en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Ten en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento.
  • Puede darse el caso de que solicitaras el Certificado de Nacimiento en tu país y tu país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubieras legalizado por el Ministerio de Relaciones de tu país sin legalizarlo por el Consulado de España; en este caso, puedes legalizarlo en el Consulado de tu país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. No obstante, solo será válido para efectos de solicitud de Nacionalidad española.

 

¿Estás apunto de solicitar tu Nacionalidad española? ¿Tienes inquietudes sobre el proceso? ¡Contáctanos!

 


 

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Comentarios

  1. Haidy hermoso dice:

    Me gustaría saber tengo las partidas de nacimiento debidamente legalizadas y apostilladas con sellos y todo el protocolo! El asunto es que son de 7 años desde que llegué a España actualmente estoy haciendo trámites para la nacionalidad tengo que sacar otras partidas de nacimiento?

  2. Ninoska dice:

    Para solicitar la nacionalidad española a un menor nacida en España de padres venezolanos, se debe introducir solo pa partida de nacimiento de España cierto? En nuestro caso la bebé no tiene partida de nacimiento venezolana.

  3. RAFAEL VALENTIN LANDAETA LISCANO dice:

    Buenos días.
    Les envío este correo a quien le pueda interesar.
    Para comentarles un poco, me gustaría resaltar que mi entrada por primera vez en España fue el 23 de marzo del 2017.
    Llevo 3 renovaciones del TIE, siendo ya mas de dos años en posición del mismo.
    Me gustaría presentarme para la nacionalidad pero muchas personas me han dado distintas opiniones sobre la partida de nacimiento y su antigüedad.
    Podrían tener una Reunión con ustedes para que puedan ayudarme con el proceso y los documentos.
    Saludos cordiales.

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