Arraigo para la Formación o Arraigo Social ¿Cuál es mejor?

Arraigo para la Formación o Arraigo Social ¿Cuál es mejor?

 

Desde que entrara en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022 y con la introducción de la nueva figura del Arraigo para la Formación, son muchas las personas que nos preguntan si es mejor presentar un Arraigo Social o un Arraigo para la Formación.

Por ello y para aclarar todas vuestras dudas, hemos dedicado este artículo.

 

PERMANENCIA EN ESPAÑA

La primera de las diferencias que podemos encontrar entre el Arraigo Social y el Arraigo para la Formación es la permanencia previa en España.

Mientras que para el Arraigo Social debes acreditar que has permanecido en España durante los últimos 3 años, para el Arraigo para la Formación solamente hace falta acreditar que llevas en España 2 años.

 

CONTRATO DE TRABAJO

La segunda diferencia que podemos encontrar entre estos dos arraigos es que para el Arraigo social necesitas una oferta de empleo, crear tu propio negocio o bien contar con medios económicos. Sí o sí hay que hacer el arraigo social a través de estas tres vías.

En cambio para el Arraigo para la Formación no es necesario contar ni con medios económicos, ni crear tu propia empresa ni acreditar recursos económicos propios.

 

MODIFICAR TU ARRAIGO

Otras de las diferencias que podemos encontrar entre el Arraigo Social o Arraigo para la Formación es la forma en la que vamos a poder modificar este permiso en España.

Mientras que para el arraigo social puedes aportar cualquier tipo de oferta de empleo, para poder modificar el arraigo para la formación necesariamente deberás modificar a un permiso de residencia por cuenta ajena con un contrato de trabajo relacionado a la formación que has realizado en España.

 

 


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