Actuación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en controles fronterizos

Actuación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en controles fronterizos

0

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos, como podemos señalar:

ante la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, que requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces para combatir la actual coyuntura, y en un espíritu de coordinación con las medidas impulsadas por los demás Estados miembros y con los terceros países vecinos, mediante Orden del Ministro del Interior, de 16 de marzo de 2020, se ha dispuesto el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres, según permite el Código de Fronteras Schengen en su artículo 28.

(…)

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es hacer extensivas a la entrada y salida de personas del territorio nacional por vía terrestre las limitaciones a la libre circulación previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impartiendo a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil las órdenes necesarias para el efectivo restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres así como para definir los términos de la colaboración que, en su caso, deba recabarse de otros Cuerpos policiales o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Restablecimiento de las medidas de control de fronteras.

1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará en todas las fronteras interiores terrestres, y será efectivo desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020. Durante su vigencia, así como durante el resto del tiempo por el que, en su caso, se mantengan los controles fronterizos, se activarán las siguientes medidas.

2. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

5. Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil adoptarán cuantas medidas operativas y organizativas sean necesarias para el buen fin de lo dispuesto en la presente Orden de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 3. Ejecución de las medidas de control fronterizo.

1. De acuerdo con el marco competencial de la Policía Nacional en relación con el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, le corresponde la verificación de la observancia de las restricciones reguladas en el artículo anterior con ocasión de las inspecciones fronterizas realizadas en los puestos fronterizos, entendidos como los lugares habilitados para el cruce de frontera en los que se hayan restablecido los controles, durante sus horas de apertura.

2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada en el territorio, les será denegada la misma mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

3. Asimismo, se podrá proceder a la devolución de aquellas personas que intenten entrar irregularmente en territorio español. Se considerarán incluidos en esta figura a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones, a cuyos efectos se podrán establecer controles de segunda línea.

Se recuerda que, por razones de salud pública, se puede impedir la entrada en España a los nacionales de otros Estados aunque los interesados presenten documentación que, en otras condiciones, sería válida para el cruce de fronteras.

No obstante, se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos exigidos cuando existan razones excepcionales debidamente documentadas de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

4. De conformidad con las competencias propias de la Guardia Civil en relación con la custodia de fronteras, corresponde a este Cuerpo el control de la observancia de las medidas de cierre temporal de fronteras, previstas en el artículo 2, entre los pasos fronterizos, así como la vigilancia de estos últimos fuera de los horarios de apertura establecidos.

5. En caso de interceptación por agentes de la Guardia Civil de cualquier persona que pretenda entrar irregularmente en España, la misma será conducida, con la mayor brevedad posible, a la correspondiente dependencia del Cuerpo Nacional de Policía para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución.

6. Para el cumplimiento de las actuaciones previstas en la presente Orden se contará con el apoyo de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA), como unidades con competencia para desarrollar y apoyar, en las zonas fronterizas, la cooperación policial con los Estados con los que España comparte frontera común.

Artículo 4. Cooperación y coordinación.

Sin perjuicio de las competencias propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando para el cumplimiento de las actuaciones previstas en la presente Orden resulte necesario, se podrá recabar el apoyo de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Asimismo, en el contexto de las actuaciones ordenadas en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, también podrá solicitarse el apoyo de las Fuerzas Armadas cuando, en atención a las circunstancias, su concurso se considere necesario. 

La colaboración de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas o de las Fuerzas Armadas no alterará la dependencia jerárquica de sus Unidades intervinientes, que seguirán actuando bajo sus mandos naturales, ni supondrá, en ningún caso, la asunción directa por éstas de funciones propias de la inspección fronteriza. En caso de que, con ocasión de esta colaboración se produzca la interceptación de personas que intenten entrar irregularmente en el país, deberán proceder conforme a lo señalado en el artículo 2 de esta Orden.

Disposición final única. Publicidad y vigencia.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su eficacia durante la vigencia del periodo por el que se ha acordado el restablecimiento de controles fronterizos, así como, en su caso, durante el tiempo por el que estas medidas puedan ampliarse.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


Artículos Relacionados:

1.     Novedades en las medidas implantadas por coronavirus en las convocatorias DELE y CCSE

2.     Oficina de extranjería Granada- Trámites frente al Coronavirus

3.     PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA A LAS PERSONAS DETENIDAS ANTE EL CORONAVIRUS

4.     MEDIDAS RELATIVAS A TODAS LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ADOPTADAS A FECHA 16 DE MARZO DE 2020

5.     Suspensión de conciliaciones ante el SMAC

6.     Oficinas de extranjería, Trámites Telemáticos frente al Coronavirus

7.     Oficina de Extranjería A Coruña, Trámites telemáticos

8.     ¿Qué es un ERTE?

9.     España clausura fronteras terrestres y solo dejará entrar a residentes o por fuerza mayor


Suscribete a nuestro canal

Seguridad, Seguridad, Seguridad

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies