Modificación criterios restricción temporal viajes no imprescindibles a UE

Modificación criterios restricción temporal viajes no imprescindibles a UE

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden INT/805/2020, de fecha 28 de agosto, ha publicado la modificación de criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Esta nueva modificación surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre de 2020, suprimiendo de la lista a Marruecos, como ya se adelantaba en la última recomendación del Consejo Europeo, sobre la restricción temporal de viajes no esenciales.

 

De lo publicado en el Boletín Oficial del Estado, compartimos lo siguiente:

 

Por la presente se prorroga hasta el 16 de septiembre la validez de la Orden INT/657/2020 y se aprovecha la ocasión para suprimir a Marruecos del Anexo, última modificación introducida en la Recomendación (UE) en la que trae causa la presente disposición, sin que esta última circunstancia tenga reflejo práctico, dado que, en aplicación del principio de reciprocidad, todavía no había surtido efectos la presencia de dicho país en el anexo.

 

En su virtud, dispongo:

 

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

La Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

 

Uno. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:

 

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

 

Dos. El anexo queda redactado del siguiente modo:

 

«Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

 

1. Australia.

2. Canadá.

3. Georgia.

4. Japón.

5. Nueva Zelanda.

6. Ruanda.

7. Corea del Sur.

8. Tailandia.

9. Túnez.

10. Uruguay.

11. China.»

 

Disposición final única. Efectos.

 

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 


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