1. Ser familiar de una persona española o comunitaria UE
Lo primero que queremos abordar es quién puede tramitar en España esta tarjeta. La Tarjeta comunitaria es una tarjeta de residencia que pueden solicitar los familiares de un ciudadano español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte del EEE o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de dicho Estado, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.
Los familiares que pueden solicitar este tipo de autorización son los siguientes:
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (supuesto de familia extensa)
- Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a cargo o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que vivan a cargo
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la UE. (supuesto de familia extensa)
- Cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal (supuesto de familia extensa)
2. ¡Pruebas de que existe el vínculo familiar!
El requisito más importante que habrá que acreditar para obtener esta tarjeta comunitaria es la existencia del vínculo, que es lo que nos dará derecho a dicha tarjeta. Dependiendo del vínculo que tengas con el ciudadano español o comunitario deberás aportar tu certificado de nacimiento; certificado de registro de pareja de hecho; certificados de nacimiento, etc.
Otros requisitos que se deben cumplir para obtener la tarjeta son la disponibilidad de recursos económicos suficientes del ciudadano comunitario, para sí y los miembros de su familia, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España de ambos.
Toda la documentación que acredite que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de la UE, en su caso (hijos mayores de 21 años, ascendientes y supuestos de familia extensa, salvo la pareja estable)
3. Entra a territorio español como familiar de comunitario
Como ya sabemos, el familiar del ciudadano comunitario efectuará la entrada con o sin visado dependiendo de cuál sea su nacionalidad de origen.
Si se le exige visado, antes de efectuar la entrada, el familiar deberá acudir al Consulado español en el país de origen para solicitar un visado de régimen comunitario, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Si por el contrario, el familiar no necesita visado, en el momento de efectuar la entrada en España, llevará consigo todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para solicitar la Tarjeta Comunitaria, para poder así acreditarlo si se lo requiere el funcionario en frontera.
4. Solicita tu cita previa ante la Oficina de Extranjería de tu Provincia
Una vez en España, el familiar (acompañado del ciudadano comunitario) deberá solicitar una cita previa en la Oficina de extranjería que le corresponda por domicilio para presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados para la solicitud de la correspondiente tarjeta comunitaria.
Desde el pasado año 2020 es posible también hacer la solicitud de la Tarjeta Comunitaria por internet a través de la plataforma Mercurio. Para ello será necesario contar con un Certificado Digital o Clave Permanente.
Una vez presentada nuestra solicitud, la Oficina tendrá un plazo de tres meses para emitir una resolución.
Obtenida una resolución favorable, el interesado deberá solicitar una nueva cita, pero esta vez, para realizar la toma de huellas, es decir, para la expedición de la correspondiente tarjeta.
¿Qué beneficios me ofrece la Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
Además de encontrarse al amparo del régimen comunitario (mucho más beneficioso que el régimen general), esta tarjeta autoriza al familiar a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español durante un periodo de cinco años, salvo que se trate de un familiar a cargo, en cuyo caso, se encontrará limitado en cuanto al derecho al trabajo, al tener que conservar el requisito de dependencia económica respecto del ciudadano de la Unión para el mantenimiento de su tarjeta, ya que dándose esta circunstancia, es decir, si comenzase a percibir sus propios medios de vida, el familiar tiene la obligación de modificar su autorización a otra (bajo el régimen general).