Nueva modificación y prórroga criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

Nueva modificación y prórroga criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace unos días la Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 de la que resaltamos la exclusión de Singapur y Ucrania, e inclusión de  Indonesia en el listado del anexo I.

 

Hemos de destacar que esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2021.

 

La Recomendación del Consejo se ha modificado nuevamente a resultas de las variaciones de la situación epidemiológica de terceros países, de tal forma que el Consejo UE ha decidido excluir a Singapur y Ucrania, e incluir a Indonesia en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Argentina.

2. Australia.

3. Baréin.

4. Canadá.

5. Chile.

6. Colombia.

7. Indonesia.

8. Jordania.

9. Kuwait.

10. Namibia.

11. Nueva Zelanda.

12. Perú.

13. Qatar.

14. Ruanda.

15. Arabia Saudí.

16. Corea del Sur.

17. Emiratos Árabes Unidos.

18. Uruguay.

19. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2021.

 


 

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