Los abogados pueden presentar los expedientes de extranjería de manera telemática

Los abogados pueden presentar los expedientes de extranjería de manera telemática

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un convenio en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica de los abogados, destacamos los puntos más importantes:

  • Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía (abogados) Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento competente para dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)

Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.

(…)

III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

(…)

Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.

(…)

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos y eficaces. El ámbito material del Convenio se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y ello sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros ámbitos de actuación.

VI. Que, en relación con las solicitudes iniciales, ha de tenerse en cuenta, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. Asimismo, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida también se realizarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites mediante representante debidamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica debidamente reconocidos.

En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo señalado en la disposición adicional octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.

(…)

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.

Segundo. Ámbito material del Convenio.

El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.

Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía Española.

El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:

a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente Convenio, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.

b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.

(…)

Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Régimen de la representación.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.

La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.

La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Sexto. Presentación electrónica de documentos.

Séptimo. Registro de representantes.

(…)

En el ámbito de este Convenio, únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.

(…)

Duodécimo. Duración y efectos.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de dos meses desde la fecha de eficacia del Convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de incorporación al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio.

De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de la Abogacía Española comunique a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya obtenido el correspondiente visto bueno reseñado en el párrafo anterior, desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos necesarios que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Convenio y por tanto la plena eficacia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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