Ingreso Mínimo Vital: Todo lo que necesitas saber

Ingreso Mínimo Vital: Todo lo que necesitas saber

El pasado Viernes 29 de Mayo se aprobó en sesión plenaria del Congreso de Diputados el Ingreso Mínimo Vital, el cual es una medida que responde al problema estructural de pobreza que existe en España, siendo considerado cómo:

«…el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.»

El objetivo es brindar a todos los ciudadanos y ciudadanas, que lo requieran, un mínimo de ingresos mensuales que les permita vivir dignamente, por lo tanto, es una medida de carácter indefinido, no determinada por el actual Estado de Alarma.

Se estima que alrededor de 850.000 hogares podrán recibir el Ingreso Mínimo Vital, el cual contribuirá notablemente a reducir los altos niveles de desigualdad actuales.


IMPORTANTE: La Seguridad Social ha habilitado un teléfono de atención al ciudadano, en el cuál podrá solicitar todo tipo de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, desde los requisitos hasta los plazos. El teléfono es 900 20 22 22 y responde al horario de 09:00h a 14:30h.

Asimismo, para lograr hacer frente a la vulneración que ha agudizado la crisis sanitaria del Covid-19, el Gobierno de España también ha puesto a disposición de la ciudadanía diferentes ayudas para hacer frente a las dificultades económicas: Bono social eléctrico, bono de agua y bono telefónico.


A continuación les comparto un extracto con las Preguntas más Frecuentes publicadas en la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020:

¿En qué consiste esta ayuda social del Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

Ingreso mínimo vital

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?

No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

Ahora bien, existen algunas excepciones con respecto a los requisitos, pero las mismas están contempladas para colectivos especiales cómo las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que deberán acreditar tal condición por medio de un informe emitido por los Servicios Sociales.

Asimismo, el Ingreso Mínimo Vital o IMV se podrá recibir siempre y cuando la persona, o la unidad de convivencia perciban ingresos inferiores a la renta garantizada. 

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?

No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

De igual forma, debes recordar que esta prestación es de carácter indefinido, por lo cual se cobrará mientras vuestra situación de escasos ingresos o falta de ingresos exista. Además si encuentras empleo o comienzas a trabajar por tu cuenta, podrás disfrutar igualmente del IMV, sólo que el mismo se reducirá de acuerdo a los ingresos que estés percibiendo.

Por lo tanto, recibirás un complemento o «estímulo al empleo», garantizando que tus ingresos finales sean mayores. Tu única obligación en este supuesto es informar a la Seguridad Social del cambio de tu situación. En caso de perder tus ingresos salariales o por cuenta propia, la cantidad pautada que deberás percibir del IMV se incrementará para garantizar que mantienes la renta garantizada.

Asimismo, el Ingreso Mínimo Vital es totalmente compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y te brinda el derecho a la exención de las tasas universitarias por estudios de títulos oficiales (al menos durante el curso 2020/2021)

Para más información puedes acceder a este link:

Guía de facilitación de acceso a las medidas


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Comentarios

  1. Naty dice:

    Cuando solicité imv tenía mi nie comunitario sin caducar.se me caducó en marzo 2021 .y resulta q me denegaron x no tener en vigor y tener tres años erguido en España legal..que puedo hacer para reclamar gracias.

  2. Claudia dice:

    Buenas tardes, tengo nacionalidad española, mi marido tiene un recurso en el tribunal supremo de grabada desde hace año y medio me la podrían denegar por esto?, gracias

  3. ROXANA dice:

    PARA LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL, EN EL APARTADO DE LA FECHA DE CADUCIDAD DE UN NIE PERMANENTE, QUE HAY QUE PONER?¿ EN MI NIE NO APARECE DICHA FECHA YA QUE ES PERMANENTE,DE POR VIDA Y SIN PONER NADA NO ME DEJA SEGUIR. QUE DEBO HACER?¿ GRACIAS

  4. Andrea dice:

    Hola, Machelin, tengo aprobada una residencia por búsqueda de empleo. ¿Puedo aplicar al ingreso mínimo vital?

  5. Ernes dice:

    Gracias abogada por explicar todo, mi pregunta es estoy casada tengo la nacionalidad española, mi marido tiene en trámite la tarjeta comunitaria, solo yo trabajo, mi salario es de 800€, podría yo hacer la solicitud.gracias buenas noches…

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