COMO TRAMITAR ACTOS NOTARIALES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN BOGOTÁ

COMO TRAMITAR ACTOS NOTARIALES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN BOGOTÁ

COMO TRAMITAR ACTOS NOTARIALES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN BOGOTÁ (COLOMBIA)

Máchelin Díaz Abogados de Extranjería, dentro de los procedimientos que está realizando actualmente se encuentra un procedimiento abreviado del juzgado de Madrid, a través de nuestra firma de procuradores expertos.

Ahora bien, para actuar legalmente en nombre de nuestro cliente es necesario presentar poder notarial o efectuar apoderamiento APUD acta ante el Secretario de cualquier oficina judicial o consular.

A continuación, presentamos la información correspondiente al procedimiento que debemos seguir para realizar un acta notarial en el Consulado de España en Bogotá- Colombia.

Los procedimientos de actuaciones notariales que pueden llevarse a cabo en este Consulado General se describen a continuación.

Para la tramitación de cualquier acto notarial deberá reservar cita previa en la página del consulado de España en Bogotá.

Cualquier persona, física o jurídica, española o no, podrá otorgar  instrumentos públicos ante el Cónsul General de esta Representación, cuyo cargo está habilitado legalmente para ello. Dichos instrumentos públicos deberán, ineludiblemente, estar relacionados con intereses en España.

La presentación de solicitudes de instrumentos notariales puede hacerse tanto en esta Oficina Consular como en los distintos consulados y viceconsulados honorarios de la demarcación consular. En ambos casos deberá presentar el impreso de solicitud, junto con una fotocopia de su documento de identidad y abonar en efectivo las tasas correspondientes.

Es indispensable, presentarse a cualquier cita para efectos de trámites de actos notariales, con la documentación de identidad en ORIGINAL y fotocopia.

Si desea acudir a nuestra Oficina Consular en Bogotá deberá solicitar cita previa para depositar su solicitud; si por el contrario, desea su solicitud en los viceconsulados y consulados honorarios deberá, de forma previa, consultar los horarios y citas previas que cada uno de ellos tengan habilitados.

 Una vez recibida la solicitud por parte del Consulado,  le contactarán desde los servicios consulares para acordar una cita para la firma de las escrituras y el pago de las tasas complementarias.

 Para esta cita, donde se firmará la escritura correspondiente, el solicitante deberá aportar el documento de identidad ORIGINAL con el cual ha solicitado e iniciado el trámite, ya que este número de documento, quedará consignado en el cuerpo del documento notarial que se está tramitando.

Sin la presentación del documento de identidad ORIGINAL, no se procederá a la firma de la escritura notarial.

 Las escrituras notariales españolas están constituidas principalmente por las matrices, u originales, y las copias que se expiden de esos originales para su utilización por las personas que las otorgan (generalmente denominadas copias auténticas).

Las matrices se conservan en el protocolo consular. Se expide la primera copia después de la firma de la escritura. No se extrañe de que en la copia que se le entrega, no figure más que la firma del Cónsul.

 En caso de extravío o deterioro de la primera copia, se puede solicitar segunda o posteriores copias. Dichas copias las podrán solicitar las personas que otorgaron la escritura, aquellas a cuyo favor resulte algún derecho en ellas, o las que estén especialmente facultadas para ello, abonando las tasas correspondientes.

 En los testamentos abiertos, la copia autorizada sólo se produce a la muerte del causante, entregándose entretanto copias simples.

 Los poderes se otorgan con vigencia indefinida, salvo que el poderdante indique un plazo concreto. En todo caso, pueden ser revocados en cualquier momento ante el Cónsul en funciones notariales, o ante cualquier Notario en España.

RELACIÓN DE ACTOS NOTARIALES MÁS FRECUENTES:

  1. Poderes en General.-  Para herencias, representación procesal, administración de bienes, generales, etc.
  2. Poderes Especiales.- Para compra-venta de inmuebles, de acciones, participaciones, etc., constitución de sociedades, etc.
  3. Actas de Manifestaciones.
  4. Testamento
  5. Capitulaciones matrimoniales.

 

Fuente: Consulado de España en Bogotá

Comentarios

  1. luis dice:

    nesecito registrar ante el consulado españoñ la escritura notarial marital(pareja de hecho) que requisitos nesecito muchas gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Luis,

      Lamento decirte que en los el Consulado español solamente se inscriben matrimonios, en principio la escritura notarial marital que mencionas no puede inscribirse en el Consulado.

      Un saludo.

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