En este caso tanto la Ley y Reglamento de Extranjería establecen de forma muy clara los requisitos y condiciones para poder hacer esta reagrupación familiar. Entre los requisitos que debemos cumplir podemos destacar:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, y además estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Digamos que los requisitos a cumplir son los mismos que cuando se quiera reagrupar a una esposa o un hijos, pero hay varios requisitos imprescindible adicionales:
- El de contar con una Autorización de Residencia de Larga Duración o Largar Duración UE
- Que tus padres estén a tu cargo
- Tengan más de 65 años o existan razones que justifiquen la necesidad de traerlos a España.
Todo el proceso de reagrupación familiar en régimen general se inicia en la Oficina de Extranjería que corresponda por el lugar del domicilio del reagrupante y una vez concedida la autorización de residencia por reagrupación familiar, los padres podrán tramitar el correspondiente visado en el Consulado de España que corresponda.
Ciudadanos Españoles que reagrupan a sus padres
Hasta la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería los familiares de ciudadanos españoles venían a España través de la Reagrupación Familiar Comunitaria, es decir, se realizaba la entrada o se gestionaba el visado de reagrupación familiar comunitaria para aquellos padres que precisaban de visado y una vez aquí se gestionaba para ellos la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
A día de hoy y con dicha reforma ya en vigor, estos familiares de españoles han quedado incorporados dentro de la figura del Arraigo Familiar, que es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.
Por ello, si eres padre de un ciudadano o ciudadano español tienes que gestionar un Arraigo Familiar y no una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Habiendo quedado así recogida la situación de los familiares de españoles, a día de hoy para poder traer a España a tus padres, necesitarás hacer dos gestiones:
- Entrar en España: Si tu padre es de aquellos nacionales que sí precisan de visado, deberán gestionar en el Consulado de España de país de origen o procedencia el correspondiente visado de reagrupación familiar comunitaria. En este caso si tus padres están fuera de España la situación o las gestiones son las mismas, se debe seguir realizando dicho visado de reagrupación familiar de comunitario.
- Una vez en España: Deberás gestionar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales en la Oficina de Extranjería correspondiente.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO
Otro de los supuestos ante los que podemos estar, es cuando un ciudadano comunitario quiere traer a sus padres. Por ejemplo, un ciudadano alemán residente legal en España y que quiere reagrupar a sus padres, los cuales no son ciudadanos comunitarios.
Aquí, esta reagrupación está regulada bajo el régimen comunitario y el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Los requisitos son algo más flexibles.
El ciudadano comunitario podrá reagrupar a:
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Aquí el pilar fundamental para poder hacer esta reagupración está en poder acreditar que tus padres «viven a tu cago o dependen de ti». No solo hablamos de una dependencia económica, sino que también hay Consulados y Oficinas de Extranjería que requieren acreditar la situación familiar, social y económica de tus padres en el país de origen, entre otros requisitos.
A diferencia de lo que sucede con la reagrupación familiar en régimen general, en este supuesto es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen. Aquí nos encontramos con dos supuestos:
- Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: Los familiares nacionales de países que necesitan visado de corta duración para venir a España, en este supuesto deben gestionar el correspondiente visado de reagrupación en el Consulado de España. Será en este momento cuando aporten toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español y será el propio consulado el que emita el correspondiente visado.
- Si por el contrario tus padres no precisan de visado de corta duración para venir a España podrán hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestre este vínculo de parentesco con el ciudadano español o comunitario y la residencia del ciudadano español o comunitario en España y la situación de estar a cargo.
Una vez que el familiar se encuentre en España se puede gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería de la ciudadano donde tengan fijado su domicilio. Se trata de una tarjeta con una duración de cinco años y con la cual se puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aunque en este supuesto tiene ciertas limitaciones el acceso al trabajo.
TRAER A TUS PADRES SI TIENES UNA RESIDENCIA DE LEY DE EMPRENDEDORES
El último escenario que queremos abordar es el del ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia de las reguladas en la conocida Ley de Emprendedores.
Si te encuentras en esta situación, aquí podrás reagrupar a tus padres, los que se encuentren a tu cargo.
En estos casos normalmente el procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y que hace el propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).
Son procesos rápidos y que la UGE suele resolver en apenas un mes, y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.