Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación publicó la lista actualizada de traductores/as – intérpretes jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. (Actualizada a 7 de julio de 2023) habiendo introducido recientemente un buscador filtrando por país, provincia, idioma y tipo de título.
Asimismo, se indican los enlaces dónde se pueden encontrar los listados de profesionales habilitados inscritos en los respectivos Registros de Traductores e Intérpretes Jurados y Traductoras e Intérpretes Juradas de lenguas cooficiales:
Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUC).
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