Trabajo como Medico (MIR) y soy extracomunitario

Trabajo como Medico (MIR) y soy extracomunitario

Trabajo como Medico (MIR) y soy extracomunitario

Trabajo como Médico Interno Residente (MIR) y soy extracomunitario ¿tengo derecho a cotizar por desempleo y cobrar el paro una vez finalizado mi contrato?

Autor:

Rafael Lucero Recio.

Abogado colaborado

A pesar de que el INSS no está reconociendo este derecho, la respuesta que vienen dado los Tribunales Superiores de Justicia a esta cuestión es que, efectivamente, los MIR extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo.

Y ello además, es independiente del tipo de permiso del que disponga el MIR extracomunitario para la realización de este periodo mixto de formación y trabajo (permiso de estancia por estudios o permiso de trabajo).

El INSS justificaba la negación del derecho a la protección por desempleo a los MIR extracomunitarios en que éstos desarrollan su actividad con el permiso administrativo de “estancia por estudios”, y que por lo tanto, no tienen que cotizar por desempleo.

Esta interpretación se ha verificado errónea y sesgada, ya que no tiene en cuenta los más elementales principios establecidos tanto en la constitución española, como en la demás normativa aplicable. De tal forma, que se estaban dando situaciones absurdas, como que un MIR de nacionalidad española o comunitaria sí pudiera acceder a la prestación por desempleo tras finalizar su contrato, mientras que un compañero del mismo servicio pero de nacionalidad extracomunitaria no lo pudiera hacer, a pesar, de haber realizado exactamente el mismo trabajo y en el mismo servicio.

Los Tribunales Superiores de Justicia han corregido esta defectuosa interpretación jurídica del INSS, estableciendo en la mayoría de casos que los MIR extracomunitarios tienen, al igual que sus compañeros de nacionalidad comunitaria, derecho a cotizar por desempleo y por consiguiente, a percibir la prestación por desempleo una vez finalizado el periodo MIR. Y todo ello, independientemente del tipo de permiso del que se disponga para permanecer en España, ya sea permiso de estancia por estudios o permiso de residencia y trabajo.

¿Qué hacer si usted se encuentra en esta situación?

Hay varios momentos en los que se puede abordar este tema:

  1. Al recibir la primera nómina, si en la misma no se ha practicado la correspondiente deducción por desempleo, hay que solicitar a la dirección de recursos humanos, del área sanitaria correspondiente, que se corrija esta situación.

  1. A veces se dan casos en los que durante un cierto tiempo se han practicado las deducciones por desempleo en las nóminas, pero llega un momento en que deja de ser así. En ese caso, hay que solicitar que se vuelvan a practicar dichas deducciones al igual que en el caso anterior.

En este caso, no se dejen llevar por asesoramiento erróneos. Es MUY IMPORTANTE, no aceptar el reintegro de las cantidades que se han deducido en sus anteriores nóminas por la prestación de desempleo. En caso de que se acepte ese acuerdo, se pierde el derecho a la prestación y no se podrá solicitar posteriormente.

  1. Cuando se finaliza el contrato de trabajo. En este caso, hay que dirigirse a la oficina de empleo correspondiente y solicitar la prestación. Es importante no permitir al funcionario que rechace la solicitud en la propia ventanilla, sino que hay que exigir que recepcionen la solicitud y que en caso de denegarse la misma, se haga por escrito, mediante resolución expresa, para posteriormente, poder recurrirlo.

  1. Otros casos, aún más graves si cabe, son en los que la prestación por desempleo se ha concedido por el INSS y una vez que el trabajador ya ha cobrado el paro, se solicita por el INSS su devolución, revocando la concesión de este derecho. En este supuesto hay que recurrir la revocación de la prestación.

En cualquiera de estos supuestos es fundamental que nos haga llegar su consulta, ya que un mal asesoramiento o un asesoramiento tardío, puede conllevar la pérdida del derecho a percibir la prestación por desempleo, o incluso a devolverlo si ya se ha cobrado.

En este despacho ya hemos hechos valer los derechos de los MIR extracomunitarios obteniendo sentencias favorables antes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que somos los más indicados para llevar su reclamación.

Trabajo como Medico (MIR) y soy extracomunitario:

Si eres médico extracomunitario (extranjero), recuerda que puedes agendar tú mismo/a una cita con nuestros abogados en el apartado de la derecha de nuestra página “Realiza una cita”, también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

Para más información pueden acceder al siguiente enlace:

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/los-tribunales-espanoles-reconocen-el-derecho-de-los-medicos-internos-residentes-extracomunitarios-a-cotizar-por-desempleo

Rafael Lucero Recio.

Abogado colaborado

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