Los Registros civiles son oficinas gubernamentales donde se hacen constar por autoridades competentes los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil de las personas.
Principales funciones de los Registros Civiles, son:
- Inscripción de nacimiento.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio y expedición del libro de familia.
- Certificado de defunción.
- Fe de vida y estado.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Inscripción de matrimonios civiles y religiosos.
- Cambio de nombre y apellidos.
- Iniciación de expedientes de nacionalidad.
- Jura de la nacionalidad una vez concedida.
- Inscripción de adopciones y emancipaciones.
- Reconocimiento de hijos.
- Iniciación de expedientes de rectificación de errores
Institucionalmente el Registro Civil es único.
Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.
Los Registro Civil Municipales Principales son 431. De ellos 16 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario que realizan actividades registrales de forma parcial.
Los Juzgados de Paz, actuando asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.
En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. En la actualidad existen 177.
Según esta cuenta, actualmente existen 8275 oficina en todo el mundo que se dedican hacer labores de Registro Civil de España
Ahora bien, es importante que usted sepa lo siguiente:
- Se cierran todos los Registro Civiles del territorio nacional.
- Se crean una Oficina administrativa de Registro Civil en cada Comunidad Autónoma (pudiendo llegarse a una por Provincia) Se desconoce su ubicación y que pasará con los temas que vd. tenga pendientes
- Vd. podrá acudir a cualquiera de ellas o a las oficinas habilitadas en cada uno de los Ayuntamientos de España, para solicitar cualquier trámite relacionado con el Registro Civil.
- Los Ayuntamientos son desconocedores de la obligación legal que ha recaído sobre ellos y no han preparado ni presupuestado nada.
- Toda la tramitación de expedientes registrales, certificaciones y todas las comunicaciones que sean necesarias se efectuarán de forma electrónica y sólo de esa forma.
- las funciones en materia de Registro Civil quedan prohibidas a los jueces de Primera Instancia, letrados de la Administración de justicia y a los Jueces de Paz.
- Todos los Registros Civiles abiertos en el territorio nacional (8.125), cesaran en su actividad y en su lugar se creará, al menos, una oficina General de Registro Civil en cada CC.AA. (la estimación más optimista es de 140)
- A cargo de cada una de estas Oficinas existirá un encargado que se proveerá de conformidad con el EBEP, entre funcionarios pertenecientes al Grupo A y Licenciados en Derecho. Los letrados de la Administración de justicia podrán acceder a dichos puestos a través del sistema previsto en el EBEP y la correspondiente RPL
- Se perderán 4.000 puestos de trabajo y los conocimientos y experiencia de todas y cada una de las personas que desempeñan sus funciones en ellos.
- Todo lo que hasta ahora era gratuito pasará a estar sujeto al pago de tasas, previo a su solicitud.
- Ninguna de las administraciones afectadas ha previsto en sus presupuestos anuales un euro para financiar esta nueva actividad.
- Los Ayuntamientos carecen de la información mínima suficiente para poder informarle de requisitos, plazos y efectos de su solicitud. Le remitirán a la Oficina de Registro Civil creada en su territorio, obligándole a desplazarse un promedio de 70 kilómetros desde su domicilio.
- Los procesos, programas y procedimientos electrónicos, así como los procesos de formación para el personal, son totalmente desconocidos.
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