Solicitud de Protección Internacional De Venezolanos En El Mundo

Solicitud de Protección Internacional De Venezolanos En El Mundo

En días pasados el ACNUR ha actualizado la nota orientativa sobre los datos estadísticos que recoge las cifras de los venezolanos que se encuentran en el extranjero solicitando Protección Internacional. Además, ha reiterado su intención de colaborar con los organismos públicos de todos los países del mundo para brindar un servicio digno para los solicitantes de protección internacional.

NOTA DE ORIENTACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA LOS VENEZOLANOS – Actualización I

  1. Esta nota actualiza y reemplaza la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos de marzo de 2018.
  2. Desde la emisión de la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos, la seguridad y la situación humanitaria ha empeorado en Venezuela, causando que los flujos de venezolanos que salen hacia países vecinos, otros países de la región y países más lejanos alcancen los 3,7 millones de personas2. Dado el deterioro de las circunstancias en Venezuela, el ACNUR reitera su llamado a los Estados que reciben venezolanos para que permitan el acceso a su territorio y destaca la importancia fundamental de garantizar el acceso a los procedimientos de asilo o a los mecanismos de protección grupales con las salvaguardias adecuadas.
  3. En base a los informes recibidos por el ACNUR y sus socios, así como información fiable de dominio público de una amplia gama de fuentes sobre la situación en Venezuela, el ACNUR considera que, para una serie de perfiles, es probable que surjan consideraciones de protección internacional bajo la Convención de 1951/Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, dependiendo de las circunstancias del caso individual. El ACNUR puede poner estos perfiles de riesgo a disposición de las comisiones de elegibilidad de los países de acogida interesados.
  4. La magnitud de los flujos actuales plantea desafíos complejos y puede llevar a que los sistemas de asilo se vean desbordados. Si es el caso, el Estado puede reconocer la condición de refugiado a través de determinaciones grupales. El ACNUR está dispuesto a brindar a los Estados interesados la asistencia técnica y el apoyo operacional necesarios para mejorar la capacidad de los gobiernos de responder adecuadamente a la afluencia masiva de refugiados y determinar su condición jurídica de manera eficaz. El ACNUR alienta a los Estados a que se basen en instrumentos regionales para elaborar respuestas grupales.
  5. Para los Estados que han incorporado la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena en su legislación nacional, o para los Estados que aplican esta definición en la práctica, en seguimiento de las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ACNUR considera que la mayoría de las personas nacionales de Venezuela, o personas apátridas que eran residentes habituales en Venezuela, se encuentran necesitadas de protección internacional bajo el criterio contenido en la Declaración de Cartagena, sobre la base de las amenazas a su vida, seguridad o libertad resultante de eventos que se encuentran actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela. Este enfoque no aplica a las personas a las cuales los eventos que estén actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela, no representen una amenaza a la vida, seguridad o libertad, tales como las personas que contribuyen a perpetuar estas circunstancias, miembros de grupos de delincuencia organizada, y personas que se benefician materialmente de las circunstancias que perturban gravemente el orden público.
  6. Para garantizar la coherencia de la protección y la armonización de las respuestas de los Estados, el ACNUR está dispuesto a asesorar y ayudar a los Estados a adaptar la actual gama de mecanismos sensibles a la protección, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y los acuerdos temporales de estancia o protección, de acuerdo con a los estándares mínimos establecidos a continuación.

7. Como fue mencionado en la Nota de Orientación del ACNUR de marzo de 2018, en todas las circunstancias, los siguientes estándares mínimos deberían garantizarse:

Legalidad: Los requisitos y los procedimientos para la aplicación de estos mecanismos deberían definirse y articularse bajo la legislación nacional. El ACNUR insta a los Estados a garantizar que, a las personas que se beneficien de estos mecanismos, se les expida un documento oficial reconocido por todas las autoridades gubernamentales.

Accesibilidad: Los mecanismos pertinentes deberían ser accesibles a todas las personas venezolanas, independientemente de su fecha de entrada al país de acogida. Esto significa que no debería haber costos relacionados con la solicitud de este mecanismo o al menos debería ser a un costo mínimo, y que estas solicitudes se deberían aceptar en varios lugares del territorio para garantizar que los costos de transporte no sean inaccesibles. Además, ni la entrada/presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían considerados como una razón válida para denegar el acceso a dicho mecanismo.

Acceso a los derechos básicos: Los mecanismos basados en la protección garantizarían de manera importante el acceso a servicios básicos y derechos fundamentales de conformidad con las Directrices del ACNUR sobre Protección Temporal o Acuerdos de Estancia.

Estos derechos incluyen:

  1. Acceso a atención médica;
  2. Acceso a la educación;
  3. unidad familiar;
  4. libertad de circulación;
  5. Acceso a albergue y,
  6. El derecho al trabajo.

8. Estos derechos se garantizarían de manera igualitaria y no discriminatoria.El ACNUR y la OIM han realizado un análisis conjunto de buenas prácticas sobre medidas que tengan en cuenta las consideraciones relativas a la protección diseñadas por los Gobiernos de las Américas para responder al flujo de personas venezolanas. El análisis examina el grado de alineación con los estándares mínimos y apunta a reforzar la dimensión de protección y la coherencia de las respuestas. Partiendo de este análisis, el ACNUR y la OIM están disponibles a apoyar a los Estados.

9. Las personas originarias de Venezuela que buscan protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea y que no sean reconocidos como refugiados en virtud de la Convención de 1951 pueden calificar para la protección subsidiaria en virtud del artículo 15 de la Directiva sobre el Reconocimiento (refundición), si existen razones de fondo para creer que correrían un riesgo real de sufrir daños graves en Venezuela.

10.- En vista de la situación actual en Venezuela, el ACNUR hace un llamado a los Estados a asegurar a los nacionales venezolanos, personas apátridas o individuos que tenían su residencia habitual en Venezuela, a no ser deportados, expulsados o de alguna manera forzados a retornar a Venezuela, de conformidad con el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta garantía tendría que estar asegurada ya sea en el documento oficial de residencia expedido a los venezolanos o a través de otros medios efectivos, tales como instrucciones claras a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

11.- A la luz de los desafíos que enfrentan los países de acogida, es fundamental la responsabilidad compartida internacional de acuerdo con el espíritu del Pacto Mundial para los Refugiados16. Dicho enfoque se basa en la alianza establecida entre el ACNUR y la OIM, comprometiendo sus respectivos mandatos, roles y experiencia.

12.- De conformidad con los lineamientos proporcionados por el Secretario General, el ACNUR y la OIM han coordinado la respuesta al flujo de venezolanos desde el 2018, cuando la Plataforma de Coordinación Interagencial se estableció a nivel regional y en los principales países de acogida.

Puedes descargar la nota original aquí:



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