Sistema de acogida de protección internacional y llegada a costas españolas

Sistema de acogida de protección internacional y llegada a costas españolas

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.

Resaltamos:

En efecto, el sistema de acogida de protección internacional está teniendo que hacer frente a dos contextos que generan una fuerte presión sobre sus recursos. En primer lugar, como consecuencia de la guerra de Ucrania, se ha incrementado el número de personas que deben ser atendidas mediante actuaciones en fase de autonomía. Aunque la Resolución por la que se planificaron prestaciones extraordinarias como consecuencia de la guerra en Ucrania preveía un crecimiento en el número de actuaciones de fase de autonomía a lo largo de 2023, el incremento del número de personas atendidas en esta fase en 2023 ha sido mucho mayor. Por tanto, se ha hecho necesario reforzar las actuaciones de la fase de autonomía. Asimismo, se prevé mantener ese refuerzo durante el primer trimestre de 2024 dada la evolución previsible de personas ucranianas en esta fase.

Además, en segundo lugar, y como consecuencia del incremento de llegadas a las costas españolas a lo largo de las últimas semanas, se considera necesario reforzar las plazas de la fase de valoración inicial y derivación para mantener el número de plazas planificadas en octubre del año 2023 durante el resto de 2023 y todo el 2024.

Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario, en primer lugar, reajustar la distribución del coste del sistema entre los ejercicios 2024 y 2025, lo que supone una modificación de la planificación estructural vigente.

Tras ese reajuste, se deberá aprobar una resolución de planificación de necesidades adicional con dos objetivos:

– Reforzar en 2023 las atenciones en la fase de autonomía y en el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento. Mantener el refuerzo de la fase de autonomía durante el primer trimestre de 2024.

– Mantener durante el resto de 2023 y todo 2024 el número de plazas que hay actualmente en la fase de valoración inicial y derivación.

Asimismo, se introduce un nuevo margen de variación para permitir que aquellas plazas de la fase de valoración inicial y derivación que sean planificadas pero que las entidades autorizadas no oferten y, por lo tanto, no puedan ser asignadas, puedan ser destinadas a reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía. En todo caso, esta reconversión no podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.

Por tanto, con el objetivo de asegurar una atención a las personas ucranianas, cuya presencia en el sistema se prevé excepcional y especialmente elevada a lo largo de 2023 y 2024, y a las personas llegadas a las costas españolas, se ha decidido adoptar la presente resolución de modificación de la planificación estructural y una resolución de planificación de necesidades adicional, en base al artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

(…)

Primero.

Modificar el siguiente apartado del anexo B de la resolución, de 8 de noviembre, de la Directora General de gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada:

(…)

Tercero. Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación tendrá una duración de dos años. Abarcará desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

(….)

Octavo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación. (…)

 


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