Reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países

Reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países, de la que destacamos:

 

RECOMIENDA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo

1. La presente Recomendación establece orientaciones para simplificar y acelerar el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países por parte de los Estados miembros, con vistas a lograr que el mercado de trabajo de la Unión resulte más atractivo para ellos y facilitar su integración en dicho mercado, en consonancia con las necesidades de la economía y la sociedad de la Unión.

2. Los procedimientos para el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países deben formar parte de unos enfoques «pangubernamentales» globales destinados a gestionar la disponibilidad de capacidades, en consonancia con las tendencias en materia de capacidades en los Estados miembros y a nivel de la Unión. Este enfoque incluye el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, la activación del mercado de trabajo, la movilidad dentro de la Unión, las condiciones laborales y la atracción de talento de fuera de la Unión.

3. Los Estados miembros deben tratar de aprovechar el potencial de la migración legal para atraer a nacionales de terceros países cualificados, a fin de hacer frente a la escasez de mano de obra y capacidades. En este contexto, los Estados miembros deben:

a) aspirar a mejorar sistemáticamente su atractivo como destino para los nacionales de terceros países independientemente de su nivel de cualificación, en particular mejorando los sistemas de reconocimiento de las capacidades y cualificaciones, lo que, llegado el caso, mejoraría de manera considerable su posición en los Indicadores de Atractivo del Talento de la OCDE para los trabajadores con un elevado nivel educativo;

b) hacer pleno uso de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países en sus mercados de trabajo, con el objetivo de reducir significativamente la brecha en la tasa de sobrecualificación entre los nacionales de terceros países y sus propios nacionales de aquí a 2030.

Ámbito de aplicación

4. La presente Recomendación se aplica a las situaciones en las que los nacionales de terceros países han iniciado el proceso de obtención de un visado o un permiso de trabajo y residencia en un Estado miembro o ya residen legalmente en la Unión.

5. La presente Recomendación se aplica cuando es necesario el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para conceder derechos a un nacional de un tercer país, concretamente:

a) para que acceda a una profesión regulada en un Estado miembro («reconocimiento de las cualificaciones profesionales»);

b) para que acceda a un programa de aprendizaje («reconocimiento académico»);

c) para que obtenga un visado o un permiso de trabajo y residencia con fines de empleo en el Estado miembro en cuestión, cuando el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones forme parte del proceso («reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para la migración laboral»).

(…)

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CAPACIDADES Y CUALIFICACIONES DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS CAPACIDADES Y CUALIFICACIONES DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO IV

RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTO DE LAS CAPACIDADES Y CUALIFICACIONES PARA LA MIGRACIÓN LABORAL

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Garantía de igualdad de trato

Apoyo de la Comisión

 


 

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