Plazos procesales del 1 al al 10 de agosto de 2020 (ICAM)

Plazos procesales del 1 al al 10 de agosto de 2020 (ICAM)

 

Recientemente, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha elaborado a través de las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca, una ficha con los PLAZOS PROCESALES del 1 al 10 de agosto de 2020: HABILIDAD DEL 11 AL 31 DE AGOSTO CONFORME AL REAL
DECRETO 16/2020, DE 28 DE ABRIL

 

Compartimos un extracto:

 

«El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general,  que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”.

 

No obstante, derivado de la ralentización de la Administración de Justicia como consecuencia del estado de alarma, se aprobó el Real Decreto de Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia por el cual se establece como medida la habilitación de los días 11 a 31 de agosto:

 

“Artículo 1. Habilitación de días a efectos procesales.

 

  1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.”

 

Siendo inhábiles los días desde el 1 al 10 de agosto de 2020.

 

Asimismo, debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

 

(…) breve análisis de esta cuestión en las distintas ramas del Derecho, desde una perspectiva principalmente procesal, reiterando que es de aplicación para el periodo comprendido desde el 1 al 10 de agosto de 2020, dado que a partir del 11 de agosto de 2020 rigen las normas de habilidad de cada jurisdicción.

 

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN………………………..……………………….3
  2. PENAL………………………………………………………………4

III. CIVIL ……………………………………………….…………….6

  1. SOCIAL …………………………………………..…..…..………9
  2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO   …..…………….14
  3. TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES……………..17

RECURSO DE AMPARO………………………………………………..  17

(…)

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

 

A.– VÍA ADMINISTRATIVA: EN VÍA ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES HÁBIL; SALVO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

 

B.– VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, DE MANERA EXCEPCIONAL Y PARA ESTE AÑO 2020, SÓLO SE CONSIDERAN INHÁBILES LOS DÍAS DEL 1 AL 10 AGOSTO, DÍAS EN LOS QUE PODRÁN HABILITARSE EN LOS CASOS EXCEPCIONADOS EN EL APARTADO TERCERO DEL ART. 128 LJCA.»

 

Información obtenida a través del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

En el documento: Plazos procesales del 1 al al 10 de agosto de 2020

 

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