Nuevo Plan de Choque para títulos Universitarios

Nuevo Plan de Choque para títulos Universitarios

Hace unas semanas conocimos la Resolución de 21 de febrero de 2024 de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior regulado en el Real Decreto 889/2022.

¿Esto que quiere decir? Quiere decir que el el ministerio inicia un plan de choque para desatascar el cuello de botella que hay con los expedientes, brindando más recursos para resolver todas las solicitudes y otorgando prioridad a ciudadanos españoles, ciudadanos de la Unión Europea y ciudadanos extranjeros con residencia legal con permiso de trabajo.

Para ello, se han contratado 26 nuevos trabajadores de forma interina, que se suman a los 15 profesionales ya designados por Universidades para este cometido.

En total, 41 personas serán las encargadas de tratar de acabar con el atasco de los «cerca de 100.000 expedientes» que se calculan existen pendientes de resolución por parte del Ministerio.

 

¿A quienes beneficia este nuevo plan de choque?

Este plan de choque beneficia a todas las personas que residen legalmente en España, como si poseen la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. En estos casos no tendrán que aportar documentación adicional o realizar ninguna acción si ya sus solicitudes están en trámite.

Debes destacar que este proceso se aplicará tanto a las solicitudes anteriores como posteriores al 21 de febrero de 2024.

Lo que si debemos resaltar es que la vía especifica plasmada en el plan hace referencia a un tratamiento preferente sobre las solicitudes con el objeto de proporcionar una rápida integración en el mercado laboral, es decir, la vía específica es el plan de choque que agilizará expedientes para que entren más profesionales a nuestro mercado laboral.

Acompañando la resolución, el Ministerio de Universidades ha publicado un PDF dónde aborda las preguntas más frecuentes sobre toda esta nueva vía. Puedes consultarlo aquí o leer la siguiente transcripción que compartimos:

 

  1. Soy residente ¿Qué tengo que hacer para ser tenido en cuenta en la resolución de este plan de choque?

 

Tanto como si reside legalmente en España, como si posee la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, NO ES NECESARIO aportar documentación adicional o realizar ninguna acción. El Ministerio comprobará automáticamente esos datos y aplicará lo establecido en la resolución. Este proceso se aplicará tanto a las solicitudes anteriores como posteriores al 21 de febrero de 2024.

 

  1. Tengo doble nacionalidad siendo una de ellas española o de un Estado miembro de la Unión Europea pero el procedimiento lo inicié con el pasaporte extracomunitario ¿Tengo que hacer algo para formar parte de este plan de choque?

 

En este caso sí, será necesario aportar el pasaporte correspondiente e indicar en el escrito de remisión que se acogen a esta Resolución. La copia del pasaporte y el escrito de remisión que lo acompaña deben de remitirse por la misma vía por la que presentó su solicitud inicial:

 

  • Presencialmente en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR)
  • Registro Electrónico General (REG)
  • Subsede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://universidades.sede.gob.es) en “Mis expedientes” y en el apartado de “Aportación de documentos”.

 

  1. No estoy dentro de ese colectivo ¿Qué pasa ahora con mi solicitud de hace varios meses?

 

Su solicitud se seguirá tramitando con todas las garantías. No debe de realizar una nueva solicitud. Una vez valorado su expediente se le comunicará la resolución que corresponda.

 

  1. Si no estoy en ese colectivo ¿Puedo pedir la homologación? ¿Cuánto tiempo va a tardar ahora?

 

Todas las personas que cumplan con los requisitos pueden solicitar que se inicie el procedimiento correspondiente de homologación. Si usted no reside legalmente en España, no posee la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea también puede solicitar la homologación del título universitario.

 

Si quieres saber cuáles son los requisitos para que su título sea homologable visite la siguiente página web: https://www.universidades.gob.es/homologacion-de-titulos-extranjeros-de-educacionsuperior-a-titulos-oficiales-espanoles-de-grado-o-master-que-den-acceso-a-profesionregulada-en-espana-segun-rd-889-2022-de-18-de-octubre/

 

Para iniciar el trámite de homologación y equivalencia debe acceder a la sede electrónica: https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029

 

La duración del trámite para obtener la homologación o equivalencia dependerá del número de solicitudes y de la complejidad del expediente concreto.

 

  1. ¿Qué es la vía específica de este pla de choque?

 

La vía especifica es un tratamiento preferente sobre las solicitudes con el objeto de proporcionar una rápida integración en el mercado laboral. Esta vía solo se aplica a solicitantes con nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o que residan legalmente en España.

 

  1. ¿Dónde o cómo deben apuntarse para que se les tenga en cuenta?

 

NO ES NECESARIO apuntarse ni comunicarse con el Ministerio. El Ministerio comprobará automáticamente la situación de residencia y nacionalidad de las solicitudes y aplicará lo establecido en la resolución. NO ES NECESARIO aportar documentación adicional o realizar ninguna acción.

 

  1. ¿Esta resolución es aplicable a los del antiguo RD967/2014? Y si no es así ¿por qué si son residentes legales en España quedan fuera de esta resolución?

 

Esta resolución se aplica a todos los expedientes en tramitación, incluidos los del antiguo RD 967/2014.

 

  1. ¿Qué documentación y dónde tienen que enviarla para acreditar su residencia?

 

NO ES NECESARIO aportar documentación adicional o realizar ninguna acción. El Ministerio comprobará automáticamente la situación de residencia y nacionalidad de las solicitudes y aplicará lo establecido en la resolución.

 

  1. ¿Es válido un visado de estudiante en España? ¿Es válido un certificado de empadronamiento?

 

No. No son válidos los visados de estudiante ni los empadronamientos. Solo se aplica a solicitantes residentes legales en España de larga duración y con permiso de trabajo, ya que la resolución se ha implementado para agilizar el acceso de este personal cualificado al mercado laboral.

 

  1. ¿Cómo puedo hacer si cuando presente la solicitud no era residente y ahora sí?

 

El Ministerio comprobará automáticamente esos datos y aplicará lo establecido en la resolución. NO ES NECESARIO aportar documentación adicional o realizar ninguna acción.

 

  1. ¿Se me informa de que a mi solicitud se le aplica esta resolución? (vía email, certificado, etc.)

 

No va a recibir ninguna comunicación sobre la aplicación de la resolución. La aplicación de la resolución es automática en el caso que usted pertenezca a uno de los colectivos a los que va dirigida: personas con nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o personas con permiso de residencia en España.

 

  1. Está resolución ¿qué tiempo supone de agilizar el proceso? (se adelante unos días, meses, etc.)

 

Al ser una medida nueva no podemos hablar de plazos concretos. Sí que podemos informar que los expedientes a los que le afecte esta resolución tendrán un tratamiento preferente y, por lo tanto, su tramitación debe de ser más rápida que otros expedientes que no entran en la vía específica.

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