AVISO: Oficina de Extranjería de Alicante

AVISO: Oficina de Extranjería de Alicante

 

Recientemente hemos podido conocer un aviso colgado en el portal web de la Oficina de Extranjería de Alicante, relativo a la presentación telemática de solicitudes, dónde se detalla cuáles son las solicitudes que ameritan una comparecencia personal de una determinada persona física o jurídica a las oficinas, y cuales esto no es una exigencia y por lo tanto, podrán ser presentadas por la plataforma MERCURIO.

 

A continuación compartimos lo publicado en el aviso de la Oficina de Extranjería de Alicante:

 

«PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES

 

Las solicitudes de autorización cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, podrán ser presentadas telemáticamente en los siguientes casos:

 

1) Solicitudes de autorizaciones de obligada presentación en la correspondiente Oficina de Extranjería y que exigen la comparecencia personal de una determinada persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, que estén habilitadas en el apartado “autorizaciones iniciales” de la plataforma MERCURIO.

 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2 

 

Solamente se admitirá la presentación de este tipo de autorizaciones a través del Registro Electrónico Común (REC) de las Administraciones Públicas, si no están habilitadas en el apartado “autorizaciones iniciales” de la plataforma MERCURIO.

 

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

 

Téngase en cuenta:

 

  • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizado para ello los sistemas de firma electrónica y otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración general del Estado, entendiéndose en este punto que la firma electrónica debe de pertenecer al INTERESADO o a la EMPRESA, según quien sea el obligado a presentar.
  • También se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros, entendiéndose como tal los Convenios firmados en la actualidad con los Consejos Generales de los Colegios de Graduados Sociales, Gestores Administrativos y Abogacía Española.

 

Para poder proceder como tal, los colegiados deberán de estar incluidos en los respectivos Registros de representantes creados en virtud de lo establecido en dichos Convenios.

No obstante lo anterior, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente en particular requiriese la presencia personal del extranjero.

 

2) Resto de solicitudes

 

Podrá optarse por cualquiera de las dos vías de presentación telemática aunque figure habilitada en el apartado “renovaciones admitidas para su presentación” de la plataforma MERCURIO.

La presentación telemática podrá hacerse personalmente, sin perjuicio de la existencia de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.

 

INFORMACIÓN OBTENIDA EN: Portal web de la oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

 


 

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