NUEVA INSTRUCCIÓN: Personas extranjeras mientras renuevan, prorrogan o modifican su documentación

NUEVA INSTRUCCIÓN: Personas extranjeras mientras renuevan, prorrogan o modifican su documentación

 

Importante Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a todas las Oficinas de Extranjería de España, con el fin de que incorporen en las comunicaciones de inicio de varios procedimientos una referencia que recuerde que la solicitud de renovación, prórroga o modificación de autorizaciones extiende la vigencia de la autorización inicial, de la que es titular la persona extranjera, hasta su resolución.

 

La leyenda que debe incorporarse es: “La presente resolución de admisión a trámite de esta solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento”. Y los procedimientos en los que debe notificarse son los relativos a las prórrogas de estancia y residencias; renovaciones de residencia, residencia y trabajo, incluyendo menores no acompañados y jóvenes extutelados; larga duración o larga duración UE; modificaciones de residencias iniciales y residencias iniciales de circunstancias excepcionales.

 

Deseamos encarecidamente que con este oficio se respete la normativa aplicable* (ya que estas personas continúan hallándose en situación administrativa regular) y se consiga paliar las nefastas consecuencias que suele tener para dichas personas el retraso en la resolución de dichas solicitudes, tanto:

 

  • con sus empleadores / as;
  • bancos (bloqueo de cuentas);
  • prestaciones;
  • otros trámites administrativos.

 

* Artículos del RD 557/2011.:

Artículo 40,2 (prórroga autorización de estancia por estudios);

Artículo 51.1 (renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa);

Artículo 61.1 (renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar);

Artículo 71.1 (renovación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena); 

Artículo 109.2 (renovación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia).

 

Pueden ver la nota de prensa sobre dicha noticia pinchando aquí.

 

Información obtenida a través del apartado de comunicación del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Aprovechamos para recordar -y agradecer- las notas informativas ya publicadas desde hace tiempo tanto por la Oficina de Extranjería de Madrid como la de Baleares, en este sentido, resaltando la normativa aplicable al respecto:

 


 

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