«Nacionalidad concedida» ¿Ahora qué debo hacer?

«Nacionalidad concedida» ¿Ahora qué debo hacer?

 

¿Qué ocurre cuándo en “Cómo va lo mío” aparece concedida la nacionalidad española? ¿Cuál es el siguiente paso que debes realizar? ¿Tienes que hacer la jura de nacionalidad española?

 

RESOLUCIÓN FAVORABLE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

Una vez obtenida una resolución favorable sobre la petición de nacionalidad, el último paso para convertirte finalmente en ciudadano español es el trámite de la jura, pero no te preocupes, no se trata de acto complejo como muchos piensan. No deberás realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional.

 

Las únicas preguntas a las que debemos contestar serán las de si juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia  a la Constitución Española y a las Leyes, así como deberás renunciar a nuestra nacionalidad de origen en determinados casos. Este proceso de jura o promesa de nacionalidad española viene regulado en el el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con vuestro país de origen, lo que nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.

 

JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PASO A PASO

 

¿Dónde debemos realizar este trámite?

 

Una vez obtenida la resolución favorable, debemos acudir al Registro Civil que te corresponda por domicilio para que se facilite la correspondiente cita para la jura o prejura.

 

Ya sabéis que en determinados Registros Civiles este proceso de jurar la nacionalidad española lo dividen, por así decir, en dos pasos:

 

Documentación para el trámite de jura

 

¿Qué documentos necesitas para realizar el trámite de la jura?

 

¿Qué documentos necesitas para realizar el trámite de jura una vez tengo mi nacionalidad española concedida? Esta es una pregunta que nos hacéis llegar muy a menudo tanto a través de nuestro teléfono de asesoría como a través de nuestras redes sociales.

Aquí como sucede con la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad española, todo depende de sí tu expediente es del antiguo proceso o del actual proceso de solicitud de nacionalidad española.

Si hubiéramos presentado nuestra solicitud con el antiguo proceso, la documentación es muy simple puesto que nos limitaremos a llevar la resolución, el pasaporte y tarjeta de residencia.

Si por el contrario, hubiéramos solicitado la nacionalidad de forma telemática, con el nuevo procedimiento, nos encontramos con una particularidad, ya que previamente al acto de la jura, el Encargado del Registro Civil comprobará la documentación original, es decir,  la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o por su representante.

Es decir, en estos casos, además de la documentación mencionada anteriormente, el interesado deberá llevar toda la documentación original que se utilizó en el momento de presentar su solicitud de nacionalidad.

 


 

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