Medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero

Medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero

 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó recientemente la resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

«Primero. Objeto.

 

Establecer medidas sanitarias que garanticen la actividad de los buques de pasaje tipo crucero que realicen viajes internacionales cuando entren en los puertos españoles, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Segundo. Medidas.

 

Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional cumplirán con las condiciones recogidas en el documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» del Ministerio de Sanidad.

El documento se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/maritimo/estado-alarma.

 

Tercero. Efectos.

 

1. Esta resolución producirá efectos el 7 de junio de 2021, después de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», y hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el artículo 2.3 del Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución que modifique o deje sin efectos la presente.

2. Esta resolución deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Cuarto. Recursos.

 

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.»

 

Si deseas puedes descargar el documento con las MEDIDAS SANITARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS CRUCEROS INTERNACIONALES (actualizado 18/05/2021)

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies