Todo lo que necesitas saber de tu Pensión de Vejez

Todo lo que necesitas saber de tu Pensión de Vejez

He trabajado y cotizado en diferentes estados de la Unión Europea, ¿Quién paga mi pensión de vejez?

En MachelinDiaz.com revisamos la normativa referente en materia de Seguridad Social, notando que varía de un Estado miembro a otro, pero encontramos una coordinación entre los diferentes estados buscando evitar que los ciudadanos de la U.E. puedan perder, en parte o en su totalidad, los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social cuando éstos se desplazan de un país a otro.

 

En MachelinDiaz.com revisamos la normativa referente en materia de Seguridad Social, notando que varía de un Estado miembro a otro, pero encontramos una coordinación entre los diferentes estados buscando evitar que los ciudadanos de la U.E. puedan perder, en parte o en su totalidad, los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social cuando éstos se desplazan de un país a otro.

Por consiguiente, es importante conocer cuáles son nuestros derechos en esta materia si trabajamos y cotizamos en diferentes Estados de la U.E., ya sea por motivos de estudio, trabajo, jubilación.

¿Qué es lo primero que debes saber? 

Que las Normas de Coordinación de la Seguridad Social establecidas por la U.E., no sustituyen los sistemas nacionales por un sistema único europeo, ya que sería una labor titánica por las diferencias culturales de los mismos.

Por ello, en lugar de armonizar los sistemas nacionales, se procura su coordinación.

 

Países en los que aplican estas normas de coordinación.

Se aplica a todos los estados miembros de la U.E., los estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza; dichas normas de la Unión Europea, en materia de seguridad social, se aplican a las legislaciones nacionales en materia de:

  • Jubilación.
  • Accidentes de trabajo.
  • Prestaciones familiares.
  • Subsidios por defunción.
  • Prestación por desempleo.
  • Prestaciones por invalidez.
  • Enfermedades profesionales.
  • Prestaciones por enfermedad.
  • Prestaciones de pre jubilación.
  • Prestaciones por supervivencia.
  • Prestaciones de Maternidad y Paternidad.

 

Entendemos que las normas de coordinación, amparan a los interesados en todos los casos que sea necesario para que le reconozcan los derechos de alguna de estas prestaciones.

Sin embargo, esta normativa no se aplica en los casos de Asistencia Social y Sanitaria, ya que son prestaciones que generalmente se otorgan en función de los recursos del solicitante.

Tampoco se aplican en relación a las prestaciones concedidas a víctimas de guerra y de acciones militares; víctimas de terrorismo, asesinatos, etc.

 

¿En qué país estará protegido?

En primer lugar, hay que tener en cuenta estos principios básicos:

*Las personas que hayan estado sujetas a la legislación de más de un Estado miembro, se le aplicará la normativa de un Único Estado al mismo tiempo.

 

*Si trabaja en un determinado Estado miembro, estará sujeto a la legislación de dicho Estado;

Esto se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena, como por cuenta propia, incluso en los casos en los que resida en un país distinto del que trabaja. (No obstante, se contempla algunas excepciones en caso de trabajadores desplazados; trabajadores del mar…etc).

*Si trabaja en más de un Estado miembro, la aplicación de la normativa dependerá de con qué país tiene el trabajador vínculos más fuertes:

Por ejemplo, si trabaja en dos Estados diferentes, se quedará sujeto a la legislación del país donde tenga la residencia.

*Si la persona no ejerce ninguna actividad laboral, quedará sujeto a la legislación del país de residencia.

 

¿Derechos y Obligaciones?

Por regla general, estará sujeto a la legislación sobre seguridad social del Estado miembro que le corresponda y le corresponderán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de ese país. Esto quiere decir, que, si solicita una prestación, su solicitud no puede ser rechazada por no ser ciudadano de dicho Estado.

 

¿A Quién corresponde pagar mi pensión de vejez, si he cotizado en el extranjero?

Para tener en cuenta:

*En todos los Estados miembros en los que haya estado asegurado, se deja constancia de todos los datos sobre sus periodos de seguro hasta alcanzar la edad de jubilación a través de un informe de vida laboral.

*Todos los Estados miembros donde haya estado asegurado deberán abonarle una pensión de vejez al alcanzar la edad de jubilación. De forma que, si ha trabajado en dos países, percibirá dos pensiones de vejez por separado una vez alcanzada la edad de jubilación.

*Dicha pensión se calculará conforme a la vida laboral en cada Estado, y el importe a percibir dependerá del número de periodos de seguro cubiertos por cada Estado.

 

Estos principios son una garantía de que nadie estará en desventaja por haber trabajado en varios Estados miembros. Entonces no se pierde ninguna cotización, se respetan los derechos adquiridos y cada país abona una pensión correspondiente a los periodos de seguro cubiertos en él. Cada Estado no paga ni más ni menos que la pensión que se ha “GANADO” el interesado, especialmente a través de sus cotizaciones.

 

A modo de ejemplo;

“Una persona ha estado asegurada durante 10 años en un Estado X; 20 años en un Estado Y y 5 años en un Estado Z, significa que ha estado asegurado un total de 35 años en total antes de alcanzar la edad de jubilación.

 

Por tanto, el Estado X calculará el importe de la pensión después de los 35 años de cotización en ese Estado, recibiendo el importe proporcional correspondiente a periodos de seguros efectivos, es decir, 10/35 de ese importe.

 

El Estado Y, le pagará el 20/35 del importe después de 35 años de seguro; y el Estado Z le abonará el 5/35″.

 

Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación varía de un Estado a otro.

Esto significa que en un Estado se puede alcanzar la edad de jubilación a los 65 años, mientras que en otro a los 67, por ejemplo.

Por ello, es importe informarse con antelación, antes de solicitar la pensión correspondiente, ya que es posible que, el percibir una prestación antes que la otra puede producir variaciones en su cuantía.

 

¿Procedimiento pertinente para solicitar mi Pensión de Vejez?

En estos casos, será <<una institución de contacto>>, que normalmente corresponde al país de residencia, quien se encargará de tramitar la solicitud de la pensión, con la finalidad de facilitar el intercambio de información entre todos los Estados en los que el interesado haya cotizado.

Una vez obtenidas todas las respuestas de los países implicados, se le enviará al interesado un resumen de las decisiones que éstos hayan adoptado para que éste pueda saber cómo han tratado las distintas Instituciones los periodos de seguro correspondientes, y así poder verificar, la existencia de vacíos o duplicidad de los periodos de seguro.

 

Con las nuevas normas de coordinación se ha pedido solicitar una revisión cuando se considere que las decisiones adoptadas por los Estados pudieran haber repercutido negativamente en sus derechos.

 

El plazo de reconsideración está establecido por la legislación nacional y se computa a partir de la recepción del informe.

 

A la hora de efectuar los pagos, las Instituciones de los diferentes Estados realizarán las correspondientes transacciones a la entidad bancaria que determine el interesado.

En un principio, no hay un coste adicional al interesado derivado de dichas transacciones al tratarse de Estado pertenecientes a la Eurozona, pero sí puede sufrir algún recargo adicional cuando se trate de pagos Trans-fronterizos a países que no forman parte de la U.E. En todo caso, estos recargos siempre deberán estar justificados.

 

Si requieres asesoría en España o cualquier país de la U.E. Ponte en contacto con nosotros, consulta@machelindiaz.com  www.machelindiaz.com

 

 

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