El Gobierno asume medidas urgentes en materia sanitaria, jurisdiccional y social tras Estado de Alarma

El Gobierno asume medidas urgentes en materia sanitaria, jurisdiccional y social tras Estado de Alarma

 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado hace poco el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de la cual destacamos los siguientes puntos:

 

«el presente real decreto-ley contiene, en relación con la situación sanitaria, regulaciones puntuales que afectan, por una parte al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación citada cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia. Y por otra, estableciendo medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.

(…)

El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

(…)

El capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales. En esta materia se hace necesario revisar los aspectos contemplados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con objeto de adaptarlos a la evolución prevista de la pandemia a nivel nacional y también en los principales países emisores de turismo, muy influenciadas por el incremento de la cobertura de la vacunación, que propiciaran un importante incremento de la movilidad internacional. El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.

 

La importancia de detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como de localizar a los contactos estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de índole sanitaria en los puertos y aeropuertos españoles. Es especialmente urgente la necesidad de adaptar los mecanismos de control sanitario para poder detectar casos procedentes de áreas con trasmisión de variantes de especial preocupación. Dichas medidas forman parte de un sistema global de detección de casos importados, cuyo éxito vendrá determinado por la identificación precoz de los mismos y la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad. Para ello se ha evolucionado el sistema de información Spain Travel Health-SpTH que permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea, permitirá mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. Resulta a estos efectos prioritaria la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.

 

Todo ello permitirá elevar el grado de seguridad y confianza de los viajeros, limitando así mismo el riesgo de trasmisión del COVID-19 vinculado a los movimientos internacionales.

(…)

CAPÍTULO I

Medidas urgentes en el ámbito sanitario

(…)

CAPÍTULO II

Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

(…)

CAPÍTULO III

Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

(…)

CAPÍTULO IV

Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género

(…)

CAPÍTULO V

Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico

(…)

CAPÍTULO VI

Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.»

 


 

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