El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó hace poco la lista de las autoridades competentes autorizadas para consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación y la lista de las Oficinas N.SIS II y de los Servicios nacionales Sirene, que puedes descargar y ver a continuación:
BASE JURÍDICA
El artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1) (Reglamento SIS II) y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, con fecha de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2) (Decisión SIS II), obliga a los Estados miembros a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista. La lista tiene que especificar: i) cada autoridad, ii) los datos que esta autoridad puede consultar, y iii) los fines de la consulta.
La presente lista consolidada se basa en la lista de autoridades competentes comunicadas por los Estados miembros antes del 12 de marzo de 2021.
AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CUYO PERSONAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO TENDRÁ ACCESO AL SIS II
1. Autoridades policiales
2. Autoridades responsables de la seguridad de las fronteras
3. Autoridades responsables de los controles aduaneros
4. Autoridades judiciales nacionales, incluidas las autoridades competentes para incoar el proceso penal y la instrucción judicial previa a una acusación
5. Autoridades competentes para la expedición de visados, para el examen de las solicitudes de visado y para la expedición de permisos de residencia
6. Servicios competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (3).
De conformidad con el artículo 7 tanto del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1) (Reglamento SIS II) como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2) (Decisión SIS II), cada Estado miembro designará una autoridad («Oficina N.SIS II») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II y otra autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria. Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a su Oficina N.SIS II y a su Servicio SIRENE a la Autoridad de Gestión, que publicará la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros antes del 12 de marzo de 2021.
(…)
ESPAÑA
SIS II
Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad
Cabo López Martínez, s/n
28048 — El Pardo
MADRID
Tel. + 34 915372309
Fax + 34 915372355
Correo electrónico: ses.ope@interior.es
SIRENE
Oficina SIRENE España
SIRENE España
Avenida de Pío XII, 50
28016 Madrid
Tel. + 34 91 582 3013
Fax + 34 91 537 2324
Correo electrónico: sirene@ses.mir.es
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