¿Que documentos debes presentar en caso de matrimonio entre extranjero y español?

¿Que documentos debes presentar en caso de matrimonio entre extranjero y español?

Documentación para presentar un expediente de matrimonio entre un extranjero y un español.

 

Cada Registro Civil tiene su forma de tramitar este expediente, pero es común para todos estos documentos:

DOCUMENTOS:

Por parte del ciudadano extranjero.

  1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
  2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
    4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  1. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  2. PASAPORTE o NIE en vigor.
  3. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Por parte del ciudadano español.

  1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
  2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
  3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
  5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:

  1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular.
  2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.

Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.

En cuanto al extranjero, si se ha residido en el extranjero, certificado consular.

Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de al sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Con la documentación, los novios se dirigirán al Registro Civil y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente.

Si necesitas ayuda para presentar el expediente de matrimonio entre un extranjero y un español, recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com o llámarnos al 910 601 978 / 608 807 336 (whatsapp), o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies