Documentación para el Arraigo Familiar

Documentación para el Arraigo Familiar

 

El Arraigo Familiar se ha convertido en un trámite que hoy día muchos están tramitando.

Se trata de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que pueden solicitar todos los familiares directos de ciudadanos españoles. Esto es posible desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el mes de agosto de 2022.

Esta reforma trajo consigo grandes cambios, entre ellos este, que los familiares directos de españoles ya no tramitaran una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario sino un Arraigo Familiar.

 

ARRAIGO FAMILIAR

 

Antes de nada queremos dejar claro qué familiares pueden obtener esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales , Arraigo Familiar:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

DOCUMENTOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR

 

La documentación para poder obtener este permiso en España:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
    • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

 

Como cualquier otro permiso en España cuando estés cerca de la caducidad de tu tarjeta deberás renovarlo para poder seguir en nuestro país de forma regular.

Llegados a este punto es importante tener en cuenta que actualmente el Arraigo Familiar tiene dos vigencias, puede ser de un año o de 5 años. Te lo explicamos:

  • Tendrás una tarjeta de 5 años si eres padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Tendrás una tarjeta de 1 año cuando seas hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Por tanto cuando estés cerca de dicha caducidad deberás modificar tu permiso bien a una Residencia de Larga Duración o bien a una Autorización de Residencia y/o Trabajo a través del conocido artículo 202 del Reglamento de Extranjería.


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