Digitalización del procedimiento de visado

Digitalización del procedimiento de visado

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente varios Reglamentos relativos a la digitalización del procedimiento de visado, que pueden descargar a continuación en nuestro blog:

 

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 1.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, puntos 1, 3, 15, 30, 34, 35 y 36, será aplicable a partir del 28 de junio de 2024. El artículo 2, puntos 21 y 22, será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.

Artículo 2

Inicio de la expedición de visados en formato digital

1. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión por la que se fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban expedir visados digitales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1683/95, en su versión modificada por el presente Reglamento, una vez que se cumplan las condiciones siguientes:

a)  se han adoptado los actos de ejecución por los que se establecen las especificaciones técnicas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1683/95;

b) la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), ha declarado la realización satisfactoria de pruebas exhaustivas;

c) eu-LISA ha validado las disposiciones técnicas y jurídicas para el inicio de la expedición de visados en formato digital y se las haya notificado a la Comisión.

2. La decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. A más tardar el 1 de diciembre de 2026 y posteriormente cada año hasta que la Comisión adopte la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances relativos a la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe contendrá información pormenorizada sobre los costes incurridos y sobre cualquier riesgo que afecte a los costes globales.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, con excepción del artículo 1, punto 2, que será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.

 

 


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