¿Cómo contratar a una persona refugiada?

¿Cómo contratar a una persona refugiada?

 

¿Te gustaría contratar a una persona refugiada pero no sabes muy bien cómo hacerlo? ¿Desconoces los documentos de los solicitantes de asilo?

 

Hace unas semanas notamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó un interesante apartado que recoge información ilustrativa para empleadores/as sobre la contratación de personas refugiadas (diferenciado plazos para las solicitantes de protección internacional) así como las personas beneficiarias de protección temporal.

 

Por ello, hemos decidido compartirlo para que sirva de guía a todas aquellas personas que quieran darle la oportunidad laboral a solicitantes de asilo/refugiados.

 

Contratación de personas refugiadas

Información para empleadores

Las personas destinatarias del Sistema de Acogida están autorizadas para trabajar en función de la situación administrativa en la que se encuentren:

  • Las personas solicitantes de protección internacional están autorizadas a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación de la solicitud. La condición de persona solicitante de protección internacional se acredita mediante alguno de los siguientes documentos emitidos por el Ministerio del Interior/Cuerpo Nacional de Policía, donde se especifica la autorización para trabajar y sus plazos:

Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (denominado documento blanco).

 

Resguardo_presentacion_solicitud_Proteccion_Internacional

 

Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (denominado tarjeta roja).

 

tarjeta_roja

 

  • Las personas beneficiarias de protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria) están autorizadas a trabajar desde el momento de la concesión. La condición de persona beneficiaria de protección internacional se acredita mediante su tarjeta de identificación de extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar.

 

TIE

  • Las personas beneficiarias de protección temporal, en virtud de la Directiva 2001/55/CE, como son aquellas personas desplazadas por el conflicto en Ucrania, están autorizadas a trabajar mientras dure la protección temporal (un año prorrogable hasta tres años). La condición de personas beneficiaria de protección temporal se acredita mediante el resguardo de presentación de solicitud de protección temporal para personas desplazadas, donde se especifica la autorización para trabajar.

 

Resguardo de presentación de solicitud de protección temporalEn todos los casos la autorización para trabajar no tiene restricciones en cuanto a ámbito geográfico ni a sector de actividad. 

 


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