Certificado de residente o no residente

Certificado de residente o no residente

Si estas en España y no tienes claro el tiempo de estancia o residencia que llevas aquí, puedes solicitar en la comisaria de policía de tu localidad un Certificado de residente o no residente.

Podemos solicitarlo para acreditar nuestro tiempo de residencia o estancia en España.

Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.

La normativa que lo contempla

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).

Requisitos

  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
    • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
  • Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 7,03 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Certificado de residente o no residente

Comentarios

  1. Anastasia dice:

    Para recoger el certificado de residencia, te lo envían al email o se tiene que recoger presencialmente??
    Gracias!

  2. Daniel dice:

    ¿Se puede pedir el certificado de concordancia por internet?

  3. mary dice:

    Este certificado debe ser presentado para solicitar la Trajeta de residencia permanente de familiar de ciudadano español? Gracias

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