Actualmente en España para realizar una contratación de extranjeros en el País de origen se toma en cuento el Catálogo de Difícil Cobertura, que se actualiza todos los trimestres.
Para que un empresario español pueda contratar a un extranjero en su país de origen, la propuesta de trabajo, es decir, el cargo ofertado debe estar contemplado dentro del Catálogo de Difícil Cobertura
Este ejemplar contempla los puestos de trabajo que no son cubiertos por personas residentes en España y que dan derecho a los extranjeros para ocuparlos.
Esta informe es publicado por trimestres. A continuación, presentamos el catálogo del último trimestre del año 2017.
Contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de gestionar a la hora de cubrir puestos vacantes.
- ANEXO
Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
4.º trimestre de 2017 - Deportistas profesionales.
- Entrenadores deportivos.
- Frigoristas navales.
- Jefes de máquinas de buque mercante.
- Maquinistas navales.
- Mecánicos de litoral.
- Mecánicos navales.
- Pilotos de buques mercantes.
- Sobrecargos de buques.
- Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante.
- Cocineros de barco.
- Auxiliares de buques de pasaje.
- Camareros de barco.
- Mayordomos de buque.
- Caldereteros (maestranzas).
- Engrasadores de máquinas de barcos.
- Bomberos de buques especializados.
- Contramaestres de cubierta (excepto pesca).
- Marineros de cubierta (excepto pesca).
- Mozos de cubierta.
Este catálogo, al que se alude en el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.
El catálogo se elaborará para cada provincia, islas en el caso de las provincias insulares y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.
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