Aumentan 1% las tasas de Nacionalidad y Extranjería

Aumentan 1% las tasas de Nacionalidad y Extranjería

 

Comenzamos el año con con la entrada en vigor el 1 de Enero de 2021 de la Ley 11/2020 de 30 de Diciembre de 2020 de Presupuestos Generales del Estado, aprobados junto a otras decisiones normativas que introducen cambios en la tributación de empresas y ciudadanos. En estas nuevas medidas, se confirma la subida de todas las tasas que afectan a los Expedientes de Extranjería, así como aquella que debe abonarse por la presentación de los Expedientes de Nacionalidad española (la cual queda fijada ahora en 103,02 euros):

 

A continuación compartimos extracto del anuncio referente a las tasas en general, publicado en la Ley 11/2020:

 

«Artículo 74. Tasas.

Uno. Se elevan, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.»

 

Es importante resaltar que, esta subida ha entrado en vigor el 1 de Enero 2021 por lo que si con anterioridad a esa fecha ya se devengó y abonó una tasa, presentando su respectivo expediente no será aplicable la subida ahora aprobada, pero sólo aplicable a quienes presentaron expedientes antes del inicio del año. El resto deberá abonar el coste restante como complementario.

 


 

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