Arraigo Laboral ¿Permite trabajar?

Arraigo Laboral ¿Permite trabajar?

 

La figura del Arraigo Laboral sufrió grandes cambios el año pasado gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo. Gracias a esta jurisprudencia y a la nueva reforma del Reglamento de Extranjería son muchos los cambios que se han producido en la Autorización de Residencia por Circunstancias ExcepcionalesArraigo Laboral.

 

ARRAIGO LABORAL

Antes de nada queremos hacer un pequeño repaso a la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral.

Como cualquier otro permiso o autorización de residencia en España es necesario cumplir una serie de requisitos, que son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Como podéis ver existen dos pilares fundamentales para obtener este tipo de permiso en España, y que son:

 


 

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