Arraigo Laboral para Autónomo ¿Se puede pedir?

Arraigo Laboral para Autónomo ¿Se puede pedir?

 

He sido autónomo y ahora no tengo tarjeta ¿puedo pedir el Arraigo Laboral? ¿El Arraigo Laboral es sólo para los trabajadores por cuenta ajena? Estas son algunas de las preguntas que hemos recibido en nuestras redes sociales desde que se diera a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo donde se modifica por completo la figura del Arraigo Laboral.

Ya sabéis que el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo se pronunció sobre cómo debe entenderse e interpretarse la figura del Arraigo Laboral. Hasta entonces solamente era posible acceder a este permiso si habíamos trabajado durante al menos seis meses, de forma clandestina y teníamos o bien una resolución judicial o bien una resolución administrativa a través de la cual se acreditara que habíamos tenido esa relación laboral.

Esta nueva interpretación de la figura de este Arraigo Laboral ha provocado una nueva configuración de este permiso en la reforma que se ha hecho del Reglamento de Extranjería y que ha entrado en vigor el 16 de agosto de 2022.

Pero, ¿qué pasa entonces con los trabajadores por cuenta propia? ¿pueden pedir el Arraigo Laboral?

ARRAIGO LABORAL 2023

El Arraigo Laboral es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que se otorga si cumples con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales bien por cuenta ajena o por cuenta propia y cuya duración no sea inferior a seis meses.

Ahora y por fin han quedado incorporados dentro de este Arraigo Laboral a cualquier persona que haya trabajado en España como autónomo.

Aquí es importante tener en cuenta que a los efectos de acreditar la actividad por cuenta propia y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

ARRAIGO LABORAL SIENDO AUTÓNOMO

Como hemos explicado tras la reforma es posible solicitar y conseguir este Arraigo Laboral si has trabajado por cuenta propia.

Si has sido trabajador por cuenta propia, habiendo trabajado al menos seis meses y habiendo permanecido en España al menos dos años, podrás solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral.

Algo que nos parece muy positivo para todas aquellas personas que han trabajado de forma totalmente legal pero que por cualquier circunstancia a día de hoy se encuentran de forma irregular.

 


 

Si deseas tramitar tu proceso migratorio con nuestro equipo, puedes tener la certeza de que te acompañaremos y guiaremos de forma integral en cada paso.

El coste de nuestra consulta es 35€ por 35 min o 50€ por 1hora con cualquiera de nuestros profesionales (a excepción de las citas con nuestra Abogada y Directora Máchelin Díaz)

Contáctanos vía whatsapp al +34 608 807 336 o escríbenos a consulta@machelindiaz.com

¡Estaremos encantadas de ayudarte!

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies