Aprende todo lo necesario para REAGRUPAR a tus familiares

Aprende todo lo necesario para REAGRUPAR a tus familiares

 

Muchas personas extranjeras que llegan a España y son residentes en nuestro país, desean en cierto momento de estabilidad reagrupar a su familia. Por ello hoy, entendiendo las complicaciones que puede tener este proceso, queremos compartir algunos puntos a considerar para que el expediente se prepare de la mejor forma posible.

 

Lo primero que debes tener en cuenta es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España residencia legal.

  • Residencia legal de al menos un año si quieres reagrupar a hijos, cónyuge o pareja de hecho.
  • Residencia permanente o de larga duración si quieres reagrupar a tus padres o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho.

 

¿QUÉ FAMILIARES SON REAGRUPABLES?

Los familiares que vas a poder reagrupar una vez te encuentre en España son:

1. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo

3. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

4. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

¿SABIAS QUE FAMILIARES DEBEN ESTAR EN EL PAÍS DE ORIGEN?

¡Así es! Debes tener en cuenta que los familiares que quieras reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se encuentran en España y ya conviven contigo y se encuentran de manera irregular, no se podrá tramitar la reagrupación familiar. En este caso deberás buscar otras vías para arreglar su situación administrativa.

Por lo tanto, debes tener claro que tus familiares deben encontrarse en todo momento en su país de origen o país de residencia.

 

¿QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS NECESITAS PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

 

Otra de las claves que debes tener en cuenta para poder tramitar una reagrupación familiar con éxito, es que debes contar con medios económicos. Este es un pilar fundamental para conseguir reagrupar a nuestros familiares.

¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder comenzar con nuestra reagrupación familiar?

Para unidades familiares que la formen dos personas, se exigirá el 150% del IPREM. Para este año 2023 el IPREM asciende a 600 euros. Es decir que si vives en España y quieres reagrupar a tu esposo, deberás acreditar al menos 900 euros al mes.

A esta cantidad deberás sumar el 50% del IRPEM por cada familiar adicional que quieras reagrupar. Es decir, que si vives con tu esposo en España y quieres reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 900 euros la cantidad de 300 euros (deberás acreditar que dispones cada mes de al menos 1200 euros aproximadamente).

Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos podrás aportar por ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

ESTABILIDAD DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS

Otro de los aspectos que tendrá en cuenta la Oficina de Extranjería para conceder nuestra reagrupación familiar es que los medios económicos sean estables y continuados durante el menos los seis meses previos a la solicitud de nuestra reagrupación familiar.

¿NECESITAS UNA VIVIENDA ADECUADA PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Otro de los requisitos que debemos acreditar para finalizar con éxito la reagrupación familiar, es la disponibilidad de una vivienda adecuada.

Deberás aportar junto con el resto de documentación un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por ejemplo, para traer a nuestro familiar.

Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la norma (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario por ejemplo.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE MIS FAMILIARES QUE VIVAN A MI CARGO?

Si quieres reagrupar a tus padres, ademas de los requisitos que hemos comentado, deberás acreditar que dependen económicamente de ti, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

 

¿PUEDO REAGRUPAR A HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS?

Debes tener en cuenta que no podrás reagrupar a cualquier familiar. En cuanto a los hijos, solamente podrás reagrupar a los menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Además debes tener en cuenta que si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia.

Si tu hijo ya es mayor de 18 años no podrás realizar la reagrupación familiar, pero sí podremos por ejemplo tramitar una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena.

¿SE PUEDE REAGRUPAR A LOS PADRES?

Otra de las claves que debes tener en cuenta para poder conseguir llevar a cabo una reagrupación familiar de los padres, es la edad. La norma establece que se podrán reagrupar los padres, siempre que éstos sean mayores de 65 años.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

 

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