ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO DE NACIONALIDAD ACTUAL (Oct. 2016)

ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO DE NACIONALIDAD ACTUAL (Oct. 2016)

ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO DE NACIONALIDAD ACTUAL (Oct. 2016)

 

En pasados días se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden JUS/1625/2016, BOE que pretende aclarar el procedimiento actual de nacionalidad española por el Ministerio de Justicia, esté explica en la presente orden cada uno de los requisitos que se debe cumplir para la adquisición de la misma. A través de este artículo vamos a explicar de manera resumida las principales aclaraciones y cambios que se realizan en el proceso:

 

Articulo 10

  1. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados  oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de  español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración  educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan  los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial  reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esto quiere decir, que ahora existirán nuevas vías de acreditación de conocimiento del español a través de títulos, no sólo del Instituto Cervantes, sino del Ministerio de Educación, Consejerías de las Comunidades Autónomas o Escuelas Oficiales de Idiomas.

  1. De acuerdo con su  normativa  específica,  el  Instituto  Cervantes  ofrecerá   actuaciones  especiales  en  la  administración  de  las  pruebas  DELE  y  CCSE  para  las   personas  con  discapacidad,  de  modo  que  dispongan  de  los  apoyos  y  de  los  ajustes   razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa  de  estas  pruebas  al  Ministerio  de  Justicia  que,  a  la  vista  de  las   circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado  la  educación  secundaria  obligatoria.  Ambos extremos  deberán  acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

Se señala también la posibilidad de dispensar de hacer los exámenes en los casos en los que el extranjero no sepa leer o escribir o haya estudiado en España la secundaria.

Articulo 12

  1. El procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado, la cual deberá producirse en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad anterior

Se establece que las partidas de nacimiento se deberán hacer en el plazo de 5 días desde la Jura en el Registro Civil.

IMPORTANTE: También debemos estar atentos a la hora de presentar nuestra solicitud ya que debemos marcar la casilla que dice que autorizamos al Ministerio de Justicia para consultar nuestros antecedentes penales en España, puesto que si no la marcamos deberíamos entregar este certificado en físico, hay quienes se les olvida marcar esta casilla y luego se encuentran con solicitud de requerimiento. Por eso, debemos estar muy atentos a esto. Del mismo modo, es imprescindible que marquemos la casilla para que el Ministerio Justicia verifique con el Instituto Cervantes de que hemos superado los exámenes, si no lo marcamos de igual manera

 

Fuentes: Boletín Oficial del Estado (Núm. 246, martes 11 de octubre de 2016, Sec. I. Pág. 72065)

 

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies