ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO DE NACIONALIDAD ACTUAL (Oct. 2016)
En pasados días se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden JUS/1625/2016, BOE que pretende aclarar el procedimiento actual de nacionalidad española por el Ministerio de Justicia, esté explica en la presente orden cada uno de los requisitos que se debe cumplir para la adquisición de la misma. A través de este artículo vamos a explicar de manera resumida las principales aclaraciones y cambios que se realizan en el proceso:
Articulo 10
- Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esto quiere decir, que ahora existirán nuevas vías de acreditación de conocimiento del español a través de títulos, no sólo del Instituto Cervantes, sino del Ministerio de Educación, Consejerías de las Comunidades Autónomas o Escuelas Oficiales de Idiomas.
- De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.
Se señala también la posibilidad de dispensar de hacer los exámenes en los casos en los que el extranjero no sepa leer o escribir o haya estudiado en España la secundaria.
Articulo 12
- El procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado, la cual deberá producirse en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad anterior
Se establece que las partidas de nacimiento se deberán hacer en el plazo de 5 días desde la Jura en el Registro Civil.
IMPORTANTE: También debemos estar atentos a la hora de presentar nuestra solicitud ya que debemos marcar la casilla que dice que autorizamos al Ministerio de Justicia para consultar nuestros antecedentes penales en España, puesto que si no la marcamos deberíamos entregar este certificado en físico, hay quienes se les olvida marcar esta casilla y luego se encuentran con solicitud de requerimiento. Por eso, debemos estar muy atentos a esto. Del mismo modo, es imprescindible que marquemos la casilla para que el Ministerio Justicia verifique con el Instituto Cervantes de que hemos superado los exámenes, si no lo marcamos de igual manera
Fuentes: Boletín Oficial del Estado (Núm. 246, martes 11 de octubre de 2016, Sec. I. Pág. 72065)