El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha elaborado, a través de las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca, una ficha con los plazos procesales durante el mes de agosto de 2021, de la que destacamos:
El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”
Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
INDICE
I.- INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………… 3
II. PENAL …………………………………………………………………………………………………..3
III. CIVIL……………………………………………………………………………………………………4
IV.- SOCIAL ……………………………………………………………………………………………….8
V.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO……………………………………………………..13
A.- VÍA ADMINISTRATIVA………………………………………………………………………13
B.- VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA……………………………………………….15
VI.- TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES………………………………………16
RECURSO DE AMPARO…………………………………………………………………………….16
Resaltamos los principales plazos más relevantes para la materia que nos ocupa:
V.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
A.- VÍA ADMINISTRATIVA: EN VÍA ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES HÁBIL; SALVO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.
B.- VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA; EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, AGOSTO ES INHABIL SALVO PARA LAS EXCEPCIONES
* Información obtenida a través de la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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