Asistencia Sanitaria en caso de Desplazamiento: Formulario E-112

Asistencia Sanitaria en caso de Desplazamiento: Formulario E-112

Asistencia Sanitaria en caso de Desplazamiento

 

Es posible recibir la asistencia sanitaria a pesar de que te desplaces a otro domicilio, no obstante, acá es muy importante hacer la salvedad de la diferencia que hay entre hacerlo dentro del territorio español a realizarlo fuera del mismo. En ambos casos podrás mantener tu derecho de asistencia pero deberás prever algunos trámites previos.

 

¿Cuáles son los supuestos de desplazamientos?

 

a) Desplazamientos temporales dentro del territorio nacional: Los titulares de la asistencia sanitaria, así como sus beneficiarios, en los supuestos de desplazamiento temporal de su residencia habitual dentro del territorio nacional, podrán percibir las prestaciones sanitarias sin más requisitos que la acreditación que su condición de titular o familiar beneficiario, mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual.

 

b) Desplazamientos temporales al extranjero: La prestación de asistencia sanitaria a los asegurados españoles fuera del territorio nacional se rige con arreglo a los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España y, en su caso, conforme a las normas internacionales de aplicación.

 

En el ámbito de la Unión Europea rigen dos tipos de previsiones a estos efectos: las normas de coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social y las normas sobre asistencia sanitaria transfronteriza. en este caso debe contarse con la tarjeta sanitaria europea. La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo de desplazamiento a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico, si bien en los casos de desplazados para recibir tratamiento específico será necesario presentar un formulario (E-112) emitido por la Seguridad Social Española y el documento acreditativo de su identidad. Para la obtención de dicho formulario el interesado deberá presentar solicitud a la que acompañará informe clínico detallado, emitido por un servicio de la Seguridad Social, indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en el centro extranjero.

 

Para el resto de países habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso, en la actualidad España tiene suscritos Convenios de prestación mutua de asistencia sanitaria, entre otros países, con Andorra, Austria, Brasil, Chile, Ecuador, Finlandia, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú y Suecia. Para obtener la prestación de asistencia sanitaria como consecuencia de enfermedad o accidente producido en otro país, en el supuesto de estancia temporal o residencia habitual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente que expide la Dirección Provincial del INSS, con anterioridad al desplazamiento. y como excepción solo se tendrá derecho a asistencia sanitaria en el extranjero, en casos de urgencia vital, si bien solo con carácter de reembolso de gastos, es decir, solo se obtendrá con ocasión de estar fuera de España por motivo no con motivo de recibir asistencia sanitaria, sino que el beneficiario hubiera necesitado un tratamiento concurriendo el elemento de urgencia vital, mientras se encontraba fuera de España.

 

¿Qué es el formulario E-112?

 

Un formato que se aplica y se requiere en caso de ciudadanos que bajo determinadas circunstancias necesitan programar asistencia médica, como una consulta con un especialista, una operación o un tratamiento por una enfermedad específica, en otros países de la UE. 

 

¿Quién puede solicitar el formulario E-112?

 

Titulares del derecho a la asistencia sanitaria y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

 

¿Cuándo no es necesario solicitar el formulario E-112?

 

Para tratamiento de diálisis renal, oxigenoterapia, tratamiento especial del asma, ecocardiografía en caso de enfermedades crónicas autoinmunes y quimioterapia. En este caso, la asistencia se cubriría mediante la Tarjeta Sanitaria Europea o Certificado Provisional Sustitutorio. Para ello, con vistas a garantizar que el tratamiento es accesible durante la estancia temporal de la persona asegurada, debería ser en principio objeto de un acuerdo previo entre ésta y la unidad que dispense el tratamiento.

 

En caso de solicitarlo ¿Dónde puedo hacerlo?

 

  • En el Servicio Público de Salud. La autorización de un tratamiento médico programado en otro Estado miembro corresponde al  Servicio Público de Salud de la  Comunidad Autónoma, que emitirá, si procede, la preceptiva Autorización para la concesión del formulario E112 /S2”.
  • En el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez autorizado, debe acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de que le emitan el formulario E-112-ES (S2).
    Para presentar la solicitud presencialmente, puede pedir cita previa a través de  la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/  y clicar en  Cita previa para prestaciones y otras gestiones. También, durante las 24 horas del día, en el servicio automatizado de cita previa: 901 10 65 70. Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, pueda aportar sin demora sus datos de identificación (NIE) y su código postal.

 

¿Aún tienes inquietudes sobre el tema? ¡Escríbenos!

 


 

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