¿A quienes puedes beneficiar con tu asistencia sanitaria?

¿A quienes puedes beneficiar con tu asistencia sanitaria?

 

Acá en España, se conoce como asistencia sanitariaasistencia médica, o atención sanitaria, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.

 

La asistencia sanitaria es básicamente un servicio o un bien económico intangible de tal forma que “El servicio llamado asistencia sanitaria es el que presta un agente u operador especializado para las personas que sienten o tienen manifestaciones de alteraciones en su estado de salud y que además este servicio se presta bajo unas determinadas condiciones de seguridad y por quien está en posesión de un determinado conocimiento, es decir, es un servicio especializado y singular que solo lo pueden dar personas autorizadas o acreditadas y en centros autorizados”.

 

Asimismo, la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantiza a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, es decir, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

 

    1. Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
    2. Condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
    3. Perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
    4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España).
  • También se garantiza a las personas no comprendidas en el punto anterior ni en el artículo 3 del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes: 

    • Personas con nacionalidad española y residencia en territorio español.
    • Nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
    • Nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
    Por lo que respecta a la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no tendrá tal consideración la derivada de seguros obligatorios especiales, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas desarrolladas por la persona asegurada, tanto si los concierta ella o es a través de un tercero. Tampoco tendrá esta consideración el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas aseguradas.

 

A QUIÉN BENEFICIO CON MI ASISTENCIA SANITARIA

 

En vista de que muchos usuarios tienen dudas al respecto, queremos compartirles que la condición de beneficiario se asume bajo las siguientes situaciones:

 

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

    Se consideran personas asimiladas a los descendientes las siguientes:

 

  • Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

 

Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

    • Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
    • Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada.
    • Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.

 

Todas las personas indicadas en los párrafos anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

  • No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

 

Las personas que reúnan los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiarias con arreglo a este artículo 3 no podrán acceder a la condición de aseguradas del artículo 2.1.b del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, mientras sigan cumpliendo dichos requisitos.

 

Cuando una persona pueda ostentar la condición de beneficiaria de dos o más personas aseguradas, solo se podrá reconocer dicha condición por una de ellas, prevaleciendo, en todo caso, la condición de beneficiaria de una persona asegurada del artículo 2.1.a antes mencionado.

 

¿SON POSIBLES OTROS SUPUESTOS?

 

¡Si! Existe la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente a España, y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o los acompañen.

 

Los españoles de origen retornados y los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, así como sus familiares, que no residan en UE/EEE/Suiza, que se desplacen temporalmente a España, tendrán derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del estado de procedencia o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

 

Familiares con derecho a asistencia sanitaria

 

  • El cónyuge de las personas indicadas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Los descendientes de las personas indicadas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.

 

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al INSS, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social.

 

Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en nuestro país.

 

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el RD 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

 

Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales

 

  1. Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
  2. En ningún caso tendrán la consideración de extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España a los efectos previstos en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentren en la situación de estancia inferior a tres meses regulada en el artículo 6 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Si deseas solicitarnos información o realizar algún trámite de gestoría ante la Seguridad Social, puedes contactarnos al +34 600 73 81 43 o al +34 608 80 73 36

 


ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies