¿Como solicitar la Prórroga autorización de estancia por estudios?

¿Como solicitar la Prórroga autorización de estancia por estudios?

Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Este tipo de autorización es una prórroga anual de la autorización para realizar estudios en España intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. En el caso de que ya tengas una autorización y ésta se encuentre por caducar o bien sea que ya lo esté. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Recomendaciones

Al momento de presentar toda la documentación, es necesario de que cuentes con un seguro de enfermedad privado en vigor, con cobertura sanitaria total autorizado para operar en España, durante el periodo de estancia solicitado en la prórroga, documentación que acredite que has finalizado los estudios anteriores (calificaciones, títulos, etc.), contar con la solvencia necesaria para permanecer en España por ese periodo solicitado. Otro dato importante es que el estudio que vayas a realizar cumpla los requisitos exigidos, tales como: centro de enseñanza autorizado en España para el año académico por el que estés solicitando, en un programa a tiempo completo, y que conduzca a la obtención de un título de estudios.

  1. Entre los requisitos necesarios para que sea otorgado este permiso de estudios están los siguientes:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM que asciende a 532,51 euros.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros).
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
  • Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
  1. La documentación necesaria a aportar al momento de presentar la solicitud de prórroga es la siguiente:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
  1. El procedimiento a seguir para dar efectividad a esta solicitud de prórroga por estudios:

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o si es menor de edad, sus padres, tutores o representantes.

Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad.

Plazo de presentación de la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.

Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 052:…….16,81 euros

Plazo de resolución de la solicitud

Tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) http://www.boe.es/tablon_edictal_unico.

En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,54 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Nota informativa:

  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
  • Se deberán aportar copia de todos estos documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

 

Comentarios

  1. Pascaline dice:

    Para la autorización de la solicitud de estancia y prorroga, me dijeron que hay que pedir cita para poder llevar estos papeles. Tengo un problema para conseguir la cita¿ algún sabe de donde puedo conseguirla?

  2. martha dice:

    Buenos dias,tengo una pregunta:
    Me dijeron en la oficina de extranjeria que se pide los movimientos bancarios para verificar los medios economicos, entonces si se nota en los movimientos que el estudiante extranjero recibe el IPREM o mas del IPREM cada mez en su centa, aunque no tenga los medios economicos para el periodo cuando se necesita en su cuenta bancaria(osea el IPREM multiplicado por 12 meses) e hecho de que reciba el IPREM cada mez era suficiente para concederle la prorroga?

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