NOTIFICACIONES POR COMPARECENCIA

NOTIFICACIONES POR COMPARECENCIA

Cuando presentamos una solicitud de extranjería podemos optar por recibir notificaciones por comparecencia o bien, puede darse el supuesto de que, según la normativa vigente, estemos obligados a recibir las notificaciones de esta forma, de los actos y resoluciones sobre dichos expedientes de extranjería.

Muchos de nuestros clientes no saben de qué se trata este tema o no saben que existen estas notificaciones. Hemos decidido escribir este artículo para informar  de que va el tema.

Si al presentar una solicitud de extranjería ha optado por esta opción o está obligado a ello según la normativa vigente, las notificaciones de los actos y resoluciones sobre su expediente se realizarán mediante notificación por comparecencia.

 

¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA?

Consiste en la recepción de comunicaciones y resoluciones relativas a solicitudes que haya presentado por medio de la puesta a disposición de dichos documentos, en formato electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://sede.mpt.gob.es), a la que el ciudadano puede acceder, con su certificado digital o DNI electrónico.

 

¿EN QUÉ MOMENTO SE ENTIENDE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN?

Cuando el ciudadano accede al contenido de la notificación, ésta se entiende practicada. Si no accede en el plazo de 10 días naturales, la notificación se entiende rechazada y se proseguirá la tramitación del procedimiento y empiezan a contar los plazos para interponer los recursos que correspondan.

 

¿QUIÉN RECIBE NOTIFICACIONES POR ESTA MEDIO?

Se notificará por esta vía a dos tipos de interesados:

·        Los que hayan marcado en el modelo de solicitud el consentimiento a este tipo de notificación.

·        Quienes, aunque no hayan dado su consentimiento, estén obligados a recibir notificaciones por esta vía, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000: personas jurídicas y determinados colectivos por razón de su capacidad (en concreto: gestores administrativos, abogados, graduados sociales y técnicos tributarios).

 

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA NOTIFICACIÓN?

·        La notificación se practica al titular del NIF que se indique en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” del modelo de solicitud o, en su defecto, al solicitante. Se podrá acceder con un certificado digital correspondiente a ese NIF.

 

¿CÓMO PUEDE CONSULTAR SI TENGO UNA NOTIFICACIÓN PENDIENTE?

·        Para consultar sus notificaciones debe acceder, con su certificado digital o DNI electrónico, a la sección “mis expedientes” en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://sede.administracionespublicas.gob.es/).

 

Es conveniente que en el modelo de solicitud rellene los campos “teléfono móvil” o “e-mail” para que se le envíe un aviso cuando tenga notificaciones pendientesAcceso al Servicio

Recuerda que puedes agendar tú mismo/a una cita con nuestra abogada en el apartado de la derecha de nuestra página “Realiza una cita”, también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

 

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