1.800,00€
Trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural
Descripción
Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.
Para los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos, así como los familiares que acompañan al profesional.
Esta autorización será solicitada cuando los profesionales vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 180 días. Si el extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.
Información adicional
Supuestos | Conyuge, Pareja de hecho registrada, Pareja de hecho no registrada, Pareja con hijo en común, Hijos menores de edad, Hijos menores de edad de su pareja, Hijos mayores de edad con una discapacidad, Ascendientes a cargo |
---|