LISTA DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES JURADOS (ACT. NOVIEMBRE 2016)
Los documentos extranjeros que no estén escritos en castellano, deberán ser traducidos desde la legua de origen al castellano, por traductores e intérpretes jurados para que tengan validez en España y estos puedan ser presentados ante cualquier oficina de la Administración Pública.
Si deseas realizar cualquier trámite ante la Oficina de Extranjería, Registro Civil, o cualquier otro organismo español, debes presentar toda la documentación según sea los requisitos. Estos documentos, si no están escritos en castellano o en alguno de los demás idiomas oficiales en España (dependiendo de cada Comunidad Autónoma), tendremos la obligación de traducirlos para poder presentarlos ante el organismo correspondiente y que tengan validez.
Sin embargo, esta traducción no puede ser realizada por cualquier profesional o persona que hable otros idiomas, sino que tiene que ser hecha por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera.
La traducción jurada deberá realizarse una vez que el documento ya esté debidamente legalizado o apostillado.
A continuación te ofrecemos la lista, actualizada a 4 de noviembre de 2016, con todos los traductores jurados e intérpretes de toda España autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Lista actualizada de traductores/as e intérpretes jurados/as nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Actualizada a 4 de noviembre de 2016).