Vuelos entre la península y Canarias e Islas Baleares

Vuelos entre la península y Canarias e Islas Baleares

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado dos órdenes por las que se establecen medidas de transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas, señalamos lo siguiente:

  • Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 1. Prohibiciones.

1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias.

2. Desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, con origen en la península, con
excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

Artículo 2. Excepciones.

1. Con objeto de permitir la movilidad obligada de pasajeros por algunas de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se autoriza la siguiente conectividad en relación con los vuelos con destino los aeropuertos de Canarias:

(…)

3. En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a obligaciones de servicio público el número máximo de vuelos diarios por sentido entre los aeropuertos de Canarias será el siguiente:

(…)

4. Las prohibiciones previstas en el artículo 1 anterior no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines
humanitarios, médicos o de emergencia.

5. Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados en este artículo deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

6. La Delegación del Gobierno en las Islas Canarias podrá autorizar en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.

7. Se permitirá el desembarco de los pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular, que se encuentren en travesía hacia puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de publicación de esta Orden.

Artículo 3. Medidas de control.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

(…)

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.

  • Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Artículo 1. Prohibiciones.

1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de Illes Balears.

2. Desde las 00:00 del día 19 de marzo de 2020 queda prohibido en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella e Eivissa el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.

3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Illes Balears de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de Illes Balears de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia

Artículo 2. Excepciones.

1. Todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen

(…)

5. Las prohibiciones previstas en el artículo 1 no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines
humanitarios, médicos o de emergencia.

6. Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados en este artículo deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

7. La Delegación del Gobierno en las Islas Baleares podrá autorizar en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella, La Savina e Eivissa, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.

Artículo 3. Medidas de control.
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Illes Balears adoptará las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

(…)

Disposición final única. Vigencia.
Esta orden estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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