SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE SALVOCONDUCTO POR PASAPORTE CADUCADO PARA ENTRAR A ESPAÑA DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE SALVOCONDUCTO POR PASAPORTE CADUCADO PARA ENTRAR A ESPAÑA DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD

El Ministerio De Asuntos Exteriores Y Cooperación de España establece que, para solicitar la expedición de un pasaporte o un salvoconducto para la entrada a España de una menor, estando los padres en España, se podría presentar una autorización notarial con consentimiento expreso para dicha solicitud ante el consulado correspondiente.

El salvoconducto es siempre individual, personal e intransferible; no existen salvoconductos colectivos o familiares.

La solicitud de un salvoconducto deberá ser siempre presencial en todo caso, incluso para los menores de 12 años; excepcionalmente, sin embargo, podrá eximirse de dicha comparecencia únicamente por razones justificadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas, debidamente acreditadas y que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. La entrega siempre se hace al solicitante o a persona debidamente autorizada (en caso de menores o incapacitados).

Adicionalmente al conocimiento expreso antes mencionado, la documentación a presentar será la siguiente:

  1. Impreso de solicitud
  1. Una fotografía
  1. En caso de disponer de él, cualquier documento que acredite la personalidad y la nacionalidad (normalmente el DNI).
  1. Únicamente para solicitantes menores de edad o incapacitado: documento original por el que, quienes ostentan la patria potestad o la tutela (normalmente ambos progenitores) expresen su consentimiento a la expedición de aquel. Dicho consentimiento se realizará de forma presencial bien en este Consulado General, bien ante Notario español o extranjero (en este último supuesto deberá legalizarse o apostillarse y en su caso traducirse). Si uno de los progenitores reside en España o en otra demarcación consular distinta, dicho consentimiento podrá prestarse bien en una Comisaría de Policía, bien en la Oficina consular correspondiente a su domicilio. Si únicamente uno de los progenitores ostenta la patria potestad o la tutela, deberá además aportar resolución judicial original al respecto (legalizada o apostillada y en su caso traducida), y si la causa es el fallecimiento del otro progenitor, certificado de defunción original (si es certificado extranjero, legalizado o apostillado y en su caso traducido). Si la guarda legal o tutela del menor o incapacitado corresponde a una institución u órgano judicial, deberá presentarse cualquier documento oficial original que acredite dicha circunstancia (legalizado o apostillado y en su caso traducido).

El salvoconducto tendrá una validez limitada al tiempo estrictamente necesario para permitir a su titular regresar a España y su titular deberá entregar dicho salvoconducto a los funcionarios del Cuerpo de Policía encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría de Policía, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su llegada a España.

FUENTE: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SANTO DOMINGO, R. D.

Comentarios

  1. ERNESTO valles dice:

    Hola tengo 20 años nací en España y tengo nacionalidad venezolana pero no tengo pasaporte .. por no tener cédula de identidad puedo solicitar la nacionalidad con el primer y único pasaporte vencido que tengo el cual me lo dieron al nacer en España y ser presentado en el consulado venezolano y nunca me lo renovaron …que puedo hacer mi teléfono 621382302

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